13
44.
Los días 24 de junio y 21 de julio de 2003 los representantes de la presunta
víctima y sus familiares solicitaron una prórroga en el plazo otorgado para la
presentación de los alegatos escritos sobre las excepciones preliminares.
45.
Los días 24 de junio y 22 de julio de 2003 la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, otorgó a los representantes de la presunta víctima y sus
familiares y a la Comisión las prórrogas solicitadas por los primeros. El plazo para la
presentación de los referidos alegatos escritos sobre las excepciones preliminares fue
prorrogado hasta el 28 de julio de 2003.
46.
El 28 de julio de 2003 los representantes de la presunta víctima y sus
familiares presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado. En dicho escrito los representantes solicitaron a la Corte
Interamericana que: “de conformidad con el artículo 3[7].6 [del] Reglamento
[vigente], difiera la resolución de las demás excepciones preliminares interpuestas
por el Estado […] en la relativa al fondo del caso, puesto que [éstas] se relacionan
intrínsecamente con éste”5; “recha[ce] la excepción relativa al agotamiento de los
recursos internos en virtud de la extemporaneidad con la que fue interpuesta”; y “de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3[9 del] Reglamento [vigente, se les]
otorgue la oportunidad de presentar […] observaciones al escrito del Estado,
relativas a asuntos de hecho, fondo y reparaciones”.
47.
El 28 de julio de 2003 la Comisión presentó sus alegatos a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado, en los que solicitó a la Corte que éstas
fueran desestimadas.
48.
El 7 de agosto de 2003 el Estado remitió una nota mediante la cual solicitó
que “se le inform[ara] cuál ser[ía] el procedimiento a seguir, toda vez que e[ra] su
deseo transmitir sus observaciones” a los alegatos escritos sobre excepciones
preliminares presentados por la Comisión y los representantes de la presunta víctima
y sus familiares.
49.
El 5 de septiembre de 2003 el Estado presentó “un documento cuyo objeto
e[ra] aclarar y precisar los puntos torales de las excepciones [preliminares] hechas
valer por el [Estado] en su contestación a la demanda”. El 22 de septiembre de
2003 se recibieron varios anexos de dicho escrito.
50.
El 16 de septiembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte
Interamericana, comunicó a las partes que ésta había admitido, de acuerdo con el
artículo 39 del Reglamento, la solicitud de los representantes de la presunta víctima
y sus familiares en el sentido de autorizar la celebración de otros actos del
procedimiento escrito. En razón de lo anterior, el Tribunal concedió a dichos
representantes y a la Comisión un plazo improrrogable hasta el 16 de octubre de
2003 para que presentaran su escrito de réplica, y otorgó al Estado un plazo
improrrogable de treinta días, que se contaría a partir de la recepción de dichos
escritos de réplica, para que presentara su dúplica. Además, señaló que el escrito
presentado por México el 5 de septiembre de 2003 había sido considerado por la
5
Los representantes de la presunta v��ctima y sus familiares señalaron que la excepción preliminar
interpuesta por el Estado relativa a la competencia ratione temporis de la Corte, así como los alegatos
relacionados con la competencia del Tribunal para aplicar la Convención Interamericana contra la Tortura
en el presente caso y con la “formula de la cuarta instancia”, deben ser examinados en la eventual etapa
de fondo.