15
señor Alfonso Martín del Campo el 19 de enero de 1998, contra la resolución en el
juicio de amparo dictada el 2 de diciembre de 1997 por el Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Primer Circuito; y b) copia de las actuaciones dentro de la
averiguación previa SC/3839/95-03 iniciada por el Ministerio Público, celebradas con
posterioridad al 17 de marzo de 2003 hasta la fecha de dicha comunicación (7 de
julio de 2004).
56.
El 16 de julio de 2004 el Estado presentó una nota mediante la cual solicitó
“una prórroga para remitir la documentación requerida”, en razón de que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación “entró en receso”. Ese mismo día la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó la prórroga al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes hasta el 26 de julio de 2004, para la
presentación de la documentación solicitada como prueba para mejor resolver. El 26
de julio de 2004 el Estado remitió dicha documentación. Ese mismo día, los
representantes de la presunta víctima y sus familiares informaron que, luego de
realizar diversas gestiones ante autoridades estatales, no les fue posible obtener los
documentos solicitados. Asimismo, el 16 de julio de 2004 la Comisión informó que,
a pesar de las gestiones realizadas, no fue posible obtener copia de los documentos
solicitados.
V
COMPETENCIA
57.
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención,
para conocer las dos excepciones preliminares planteadas por el Estado en el
presente caso, en razón de que México es Estado Parte en la Convención Americana
desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el
16 de diciembre de 1998. Además, México es Estado Parte en la Convención
Interamericana contra la Tortura desde el 22 de junio de 1987.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
58.
A continuación, la Corte estima necesario hacer referencia a varios hechos en
relación con el presente caso para la consideración de las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado, tanto sobre el proceso penal interno como sobre las
averiguaciones previas llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y el trámite ante la Comisión Interamericana:
58.1 Sobre la averiguación previa 10ª/2160/92-05 y el proceso penal ante los
tribunales de justicia en México, cabe señalar lo siguiente:
58.1.1
El 30 de mayo de 1992, en horas de la madrugada, fueron
asesinados en su domicilio los esposos Juana Patricia Martín del Campo Dodd
y Gerardo Zamudio Aldaba. La pareja vivía en dicha residencia con sus tres
hijas y con el señor Alfonso Martín del Campo, hermano de la señora Juana
Patricia Martín del Campo Dodd.