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58.2.42 El 26 de diciembre de 2002 la Subprocuraduría de Averiguaciones
Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
ordenó la reapertura de la averiguación previa SC/3839/95-03, entre otros
aspectos, por la presentación del dictamen médico psicológico practicado a la
presunta víctima el 5 de julio de 2002.
58.2.43 El 30 de diciembre de 2002 el Estado respondió
recomendaciones del Informe sobre el Fondo No. 63/02 de la Comisión.
las
58.2.44 El 13 de enero de 2003 la Subprocuraduría de Averiguaciones
Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
ordenó la radicación de la averiguación previa SC/3839/95-03, que fue
devuelta del Archivo y que quedó inscrita en el Libro de Gobierno de la Unidad
de Investigación Dos de la Agencia de Investigación de Delitos contra la
Administración de Justicia de dicha entidad para que surta los efectos legales
a que haya lugar.
58.2.45 El 30 de enero de 2003 la Comisión Interamericana sometió el
presente caso a la Corte.
58.2.46 El 17 y 24 de marzo de 2003 comparecieron los señores Javier
Enríquez Sam y Fernando Alejandro Valadez Pérez, respectivamente, ante la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a declarar sobre el
dictamen de fecha 5 de julio de 2002 que practicaron al señor Martín del
Campo. El 15 de julio de 2003 los mencionados peritos comparecieron
nuevamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y
exhibieron los documentos que fueron analizados para la elaboración del
citado dictamen psicológico.
58.2.47 El 17 de abril de 2004 la Unidad de Investigación Dos de la Agencia
de Investigación de Delitos contra la Administración de Justicia solicitó a la
Coordinación General de Servicios Periciales que ordenara realizar una
intervención conjunta de peritos oficiales en las especialidades de psiquiatría
y psicología, con preparación y experiencia en el análisis de casos de tortura,
para que previo estudio de la averiguación previa SC/3839/95-03, aporten
todos los elementos que sirven para el esclarecimiento de los hechos que se
investigan y dictaminen si el señor Martín del Campo fue sujeto de tortura
psicológica como lo refiere en los hechos denunciados. El 13 de abril de 2004
dicha coordinación informó que el personal médico adscrito a la misma no
contaba con “la preparación ni la experiencia en el análisis de tortura”.
58.2.48 El 2 de julio de 2004 la Unidad de Investigación Dos de la Agencia
de Investigación de Delitos contra la Administración de Justicia resolvió
solicitar el apoyo de los servicios periciales de la Procuraduría General de la
República, para que ésta asigne a médicos legistas y/o forenses que se
encuentren capacitados en el conocimiento y aplicación de la normativa
internacional contenida en el “Manual para la investigación y documentación
eficaces de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos conocido como el “Protocolo de Estambul”, a efecto de que
dictaminen sí el señor Martín del Campo presenta o no secuelas
postraumáticas que evidencien una posible tortura física o psicológica.