29 58.2.49 A la fecha de la emisión de la presente Sentencia la averiguación previa SC/3839/95-03 continúa abierta. VII EXCEPCIONES PRELIMINARES 59. El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1. la falta de competencia de la Corte Interamericana para conocer de los hechos y actos anteriores al 16 de diciembre de 1998 en el caso N° 12.228; y 2. la inobservancia de la Comisión Interamericana a las reglas básicas de tramitación de peticiones individuales previstas en la Convención Americana y en los Reglamentos aplicables; la falta de objetividad y neutralidad de la Comisión Interamericana en la tramitación, admisibilidad, decisión de fondo y presentación de la petición ante la Corte, y la afectación por parte de la Comisión Interamericana al equilibrio procesal que derivó en la situación de indefensión del Estado durante la tramitación de la queja. * * * PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR 60. La Corte resumirá enseguida los argumentos del Estado, de la Comisión Interamericana y de los representantes de la presunta víctima y sus familiares respecto de esta excepción preliminar. Alegatos del Estado 61. En el escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Estado solicitó a la Corte Interamericana que declare que no tiene competencia “para conocer del presente asunto, en virtud de que los hechos sucedieron y se agotaron fuera del ámbito temporal de su jurisdicción, de conformidad con el reconocimiento con carácter irretroactivo de su competencia por parte del [Estado] el 16 de diciembre de 1998”. Respecto de la interposición de esta excepción preliminar, el Estado indicó que: a) encuentra su fundamento en el artículo 62 de la Convención Americana y en los términos y el alcance del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana efectuado por el Estado el 16 de diciembre de 1998; b) la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte efectuada por el Estado “está condicionada temporalmente a ‘los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de [la misma], por lo que no tendrá efectos retroactivos’”;

Seleccionar párrafo de destino3