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Judicial Federal se han emitido diversos criterios con relación a la procedencia del
recurso de inocencia del inculpado.
Dichos criterios han señalado que la resolución que hubiere recaído a la petición de
reconocimiento de inocencia, no constituye en sí misma un ataque a la libertad personal
del quejoso y que, por lo tanto, su impugnación a través del amparo está sujeta a las
reglas generales de tramitación de este juicio. En tal sentido, se contaba con 15 días a
partir de la decisión que declaró infundado o improcedente el reconocimiento de
inocencia para interponer el juicio de [a]mparo.
[…]
La omisión en que incurrieron los peticionarios al no interponer el juicio de amparo, no
es imputable en modo alguno a las autoridades y sí demuestra, por otra parte, que los
recursos de jurisdicción interna no fueron debidamente agotados.
[D]e manera previa a la interposición del amparo directo que procede contra la
sentencia de segunda instancia, se podía haber interpuesto el reconocimiento de
inocencia, lo que reafirma que los peticionarios pudieron hacer uso de dicho recurso
desde el 17 de agosto de 1993, fecha en que fue dictada la sentencia de segunda
instancia.
22.
El 10 de agosto de 2001 los peticionarios solicitaron a la Comisión
Interamericana que celebrara una “audiencia para el próximo período de sesiones a
fin de obtener un informe de admisibilidad lo antes posible”. El 27 de agosto de
2001 la Comisión informó que no sería posible acceder al referido pedido de los
representantes.
23.
El 1 de octubre de 2001 los peticionarios informaron que el 3 de septiembre
de 2001 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la
resolución del Juzgado de Distrito que decidió sobreseer el juicio de amparo. Los
peticionarios señalaron que dicha decisión “p[uso] fin a todas las instancias internas
para revisar el caso”.
24.
El 10 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana aprobó el Informe No.
81/01, con el que declaró la admisibilidad del caso No. 12.228, “en cuanto se refiere
a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la
Convención Americana”. En dicho informe la Comisión señaló que el Estado “no
invocó […] la falta de agotamiento de los recursos internos en las primeras etapas
del procedimiento[, p]or el contrario, lo hizo solamente en su tercera presentación a
la [Comisión], luego de una audiencia y transcurrido más de un año desde su
primera comunicación sobre el asunto.” Al respecto, la Comisión se remitió a la
jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la excepción de falta de agotamiento
de los recursos internos y consideró que el Estado “renunció en este asunto a [dicha]
excepción […], ya que no la presentó dentro de los plazos legales establecidos, y
tampoco lo hizo en la primera oportunidad procesal que tuvo, es decir, en su
respuesta a la petición que dio inicio al trámite.” El 18 de octubre de 2001 la
Comisión comunicó el citado informe a las partes y dio inicio al plazo de dos meses
para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo
del caso. Asimismo, en dicha comunicación la Comisión se puso a disposición de las
partes para llegar a una solución amistosa, conforme al artículo 48.1.f) de la
Convención Americana. Ni los peticionarios ni el Estado respondieron sobre la
posibilidad de someterse al procedimiento de solución amistosa en este caso.