3.
3.1.
Sobre la delimitación del objeto del caso
En cuanto a las investigaciones y procesos penales seguidos en contra de las once
mujeres
73.
De manera preliminar la Comisión destaca que si bien consta en el expediente cierta
información relativa a la investigación y proceso penal seguido contra las once mujeres, tales hechos se
encuentran excluidos del objeto del caso en los términos en que fue presentado y después admitido. La
Comisión destaca además que los peticionarios hicieron explícito en su escrito de 6 de marzo de 2013 que no
formularían argumentos sobre las posibles violaciones que pudieron darse en dichos procesos.
74.
En consecuencia, la Comisión determinará los hechos y resolverá la controversia relativa a la
detención de las once mujeres y las alegadas violaciones del derecho a la libertad personal establecido en el
artículo 7 de la Convención Americana, sin entrar a incluir dentro del marco fáctico las investigaciones y
procesos penales que continuaron en su contra con posterioridad, ni formular consideraciones de derecho al
respecto, por exceder el objeto del presente caso.
3.2.
En cuanto a la alegada violación del derecho a la libertad de expresión en perjuicio de
María Patricia Romero Hernández
75.
La Comisión observa que los peticionarios alegaron que la condena en contra de María Patricia
Romero Hernández por el delito de ultrajes debido a supuestas declaraciones ofensivas contra personal de la
policía, es violatoria de su derecho a la libertad de expresión. La Comisión nota que este argumento fue
presentado de manera genérica.
76.
La Comisión toma en cuenta que los peticionarios delimitaron muy específicamente el alcance
de su petición en la etapa de admisibilidad y que los hechos en que se sustenta dicho argumento tuvieron
lugar antes del informe respectivo, sin que los peticionarios hubieran alegado la referida violación en dicha
etapa. Por esta razón, el informe de admisibilidad No 158/11 no incluye un análisis sobre posible
caracterización de violaciones al artículo 13 de la Convención Americana. Tomando en cuenta esta situación y
la manera genérica en que fue presentado el argumento en la etapa de fondo no obstante relacionarse con
hechos anteriores a la admisibilidad, la Comisión considera que la posible violación de dicho artículo por la
condena de María Patricia Romero Hernández excede el objeto del presente caso y la CIDH no se pronunciará
al respecto.
B.
Hechos probados
1.
Contexto
1.1
1.2
El operativo realizado los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y
San Salvador Atenco, Estado de México
Antecedentes inmediatos al conflicto
77.
El gobierno municipal de Texcoco estableció en su plan municipal de desarrollo 2003-2006
como uno de sus objetivos “la reubicación del comercio informal ubicado en la cabecera municipal a fin de
recuperar las áreas de uso común y mejorar la imagen urbana”, por lo que en el 2005 se celebró un convenio
entre el gobierno y quienes dijeron ser los “representantes de hecho y de derecho” de los floristas que
comerciaban frente al mercado Belisario Domínguez. En el 2006, el Director de Regulación Comercial del
13