“[a]celerar la detención de los presuntos autores de delitos de violencia contra la mujer”, incluidos los
relacionados con el presente caso47.
109.
Por otra parte, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, en su visita a México de 2010, recibió testimonios de mujeres que alegaron en el
marco de los operativos “haber recibido trato cruel o inhumano de parte de la policía, fundamentalmente en
el momento de la detención o durante el transporte hacia las comisarías de policía” 48.
110.
En 2007, el Comité contra la Tortura expresó preocupación respecto del uso indiscriminado de
detenciones arbitrarias e incomunicaciones, así como malos tratos y abusos de todo tipo en los hechos
ocurridos el 3 y 4 de mayo en Atenco, y señaló las obligaciones estatales en cuanto al uso de la fuerza pública
y la investigación de los hechos49. Específicamente, expresó preocupación por “las alegaciones de casos de
tortura, incluso violación sexual, así como otras formas de violencia sexual como tocamientos y amenazas de
violación, maltrato y otros abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad pública y otros
oficiales encargados de hacer cumplir la ley”. Asimismo, manifestó preocupación por el hecho de que “la
acción de la Fiscalía Especial podría limitarse solo a los delitos de orden común que tengan una relación con
delitos de orden federal”. Además, señaló que debía garantizar a las mujeres víctimas de violencia sexual el
acceso a servicios adecuados de rehabilitación física y psicológica así como de reintegración social, y
establecer criterios transparentes respecto a la competencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres 50.
111.
En el 2013 el mismo Comité expresó su pesar por “la impunidad persistente en torno a graves
actos de violencia contra las mujeres, entre ellos, los ocurridos en 2006 en San Salvador Atenco”51.
2.
2.1
Los hechos respecto de las once mujeres
Yolanda Muñoz Diosdada
112.
Yolanda Muñoz Diosdada tenía 46 años al momento de los hechos y su ocupación era
empleada comercial52.
113.
Conforme a sus declaraciones, el 3 de mayo de 2006 en compañía de su hijo fue a vender
mezclilla al mercado pero no alcanzó a llegar porque “había muchos elementos municipales y estatales” que
se lanzaron contra la gente. Describió que la gente se metió a un local de flores donde “estuvieron muchas
horas en la parte de la azotea” hasta que “la fuerza avanza” e ingresó “empezando a aventar gas, ladrillo y
cortan cartuchos de armas largas” a pesar de que no se ofreció resistencia. Indicó que empezaron a agredirlos
incluida ella y su hijo. Describió que “una vez que los sometieron, los ponen en el piso y los tapan con los
escudos pero los llevan de los cabellos, en el transcurso de la salida empiezan a recibir múltiples insultos y
golpes, esperando unos momentos porque al parecer no había transporte”. Indicó que durante la espera
recibió “golpes en la cabeza y patadas”. Señaló que “finalmente la levantó y le cubren la cara con sus ropas,
pidiéndole que no levante la cara y la suben al camión”. Señaló que los policías les decían en voz alta que
como no se sabía el número exacto de los detenidos les “iban a prender fuego o los iban a aventar al canal” 53.
47 Anexo 7. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, México, de 7 de agosto
de 2012, CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrs. 18 y 19.g.
48 Anexo 8. Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de 31 de mayo de 2010, CAT/OP/MEX/1, párr. 110.
49 Anexo 9. Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, México, de 6 de febrero de 2007,
CAT/C/MEX/CO/4, párr. 18.
50 Anexo 9. Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, México, de 6 de febrero de 2007,
CAT/C/MEX/CO/4, párr. 19.
51 Anexo 10. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptadas por el
Comité contra la Tortura, de 11 de diciembre de 2013, CAT/C/MEX/CO/5-6, párr. 13.
52 Anexo 11. Registro médico de ingreso de Yolanda Muñoz Diosdada de 4 de mayo de 2006 (Anexo 1 a la petición inicial de 29
de abril de 2008).
53 Anexo 12. Acta Circunstanciada del Visitador Adjunto de 6 de mayo de 2006 respecto de Yolanda Muñoz Diosdada (Anexo 1
a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 14. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del
20