152.
En el registro médico de ingreso se indica “lesión a nivel de muslo derecho (…) (ilegible)” 104.
153.
El 5 de mayo de 2006 se entrevistó con personal de la CNDH 105.
154.
El 17 de mayo de 2006 la CNDH emitió el certificado médico de lesiones de Mariana Selvas
Gómez, en el cual se observaron lesiones. Asimismo, se concluye que las equimosis que presenta la lesionada
en general corresponden a contusiones directas, realizadas por objetos romos de consistencia dura. Por las
coloraciones que van de rojizas a azulosas, se puede establecer que corresponden a un tiempo aproximado de
producción de 24 horas, siendo compatibles con los días de los hechos. Se agrega que en cuanto a los
tocamientos, éstos no suelen dejar huellas al exterior, por lo tanto no se puede descartar que hubieran
ocurrido. Se indicó que “las lesiones en ambas mamas son únicas, por lo que se descarta que se haya
producido por apretón manual”. También se señaló que “en relación a la penetración de dedos a nivel vaginal,
por no contar con los elementos y área adecuada para su revisión, no se realiza la misma y se le sugiere a la
lesionada que si desea iniciar averiguación por la agresión sexual se requerirá de personal especializado en el
área”106.
155.
El 1 de junio de 2006 se constituyó personal de la CNDH a fin de proporcionar
acompañamiento psicológico a Mariana Selvas Gómez en la revisión ginecológica 107.
156.
El 24 de mayo y el 1, 8 y 9 de junio de 2006 la CNDH aplicó el Protocolo de Estambul a Mariana
Selvas Gómez. En las conclusiones se indica estado emocional de tensión, depresión moderada y síntomas de
trastorno de estrés postraumático. Asimismo, se recomienda que sea sometida a tratamiento
psicoterapéutico individual o grupal con frecuencia semanal mientras permanezca detenida108.
157.
Consta en el expediente otra aplicación del Protocolo de Estambul realizado por el CCTI los
días 11, 14 y 20 de julio, 28 de agosto y 6 de septiembre de 2006. Se agregan secuelas físicas de los hechos y
se concluyó que presenta síndrome de estrés postraumático con más de tres meses de duración y depresión y
ansiedad severas, recomendándose atención médica y psicoterapéutica de confianza 109.
158.
En la Recomendación 38/2006, en la que aparece identificada como A179, se confirma que fue
detenida el 4 de mayo de 2006 por la Policía Federal Preventiva y fue entregada a elementos de la Agencia de
Seguridad Estatal, quienes la pusieron a disposición del SPEM19 tras lo cual se le abrió averiguación previa
por la posible comisión de los delitos de “secuestro y lo que resulte”. El 7 de mayo de 2006 fue consignada al
Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió
declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006. El 10 de mayo de 2006 la autoridad judicial señalada dictó
y la Impunidad (Anexo 4 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 40. Declaración de Mariana Selvas Gómez ante la FEVIM el
25 de mayo de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
104 Anexo 34. Registro médico de ingreso de Mariana Selvas Gómez de 4 de mayo de 2006 (Anexo 4 a la petición inicial de 29
de abril de 2008).
105 Anexo 37. Fe de hechos y acta circunstanciada del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 5 de
mayo de 2006 respecto de Mariana Selvas Gómez (Anexo 4 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
106 Anexo 35. Certificado médico de lesiones de la CNDH de Mariana Selvas Gómez de 17 de mayo de 2006 (Anexo 4 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008). Las lesiones fueron descritas por la CNDH así: Equimosis rojiza de 2 cm en región
frontotemporal; Equimosis rojiza de 2 cm en piel cabellida interparietal; Equimosis rojiza de 1 cm en piel cabellida en occipital a la
derecha de la línea media posterior; Equimosis azulosa de 3 cm en cuadrante superior externo de mama derecha; Equimosis azulosa de 4
cm en cuadrante superior interno de mama izquierda; Equimosis negruzca difusa de 10x10 cm en cara anterior tercio medio y distal de
muslo derecho; Equimosis azulosa de 4x4 cm en cara posterior tercio medio muslo derecho; Equimosis rojiza de 3x4 cm cara posterior
tercio proximal pierna derecha; Equimosis azulosa de 2 cm de diámetro cara lateral externa tercio distal, muslo derecho; Equimosis
azulosa de 8x4 cm en glúteo derecho; Equimosis azulosa difusa interdigital meñique y anular derechos.
107 Anexo 41. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto y profesionales en salud de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos de 1 de junio de 2006 respecto de acompañamiento psicológico a varias detenidas (Anexo 4 a la petición inicial de 29 de abril
de 2008).
108 Anexo 36. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Mariana
Selvas Gómez (Anexo 4 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
109 Anexo 38. Aplicación del Protocolo de Estambul a Mariana Selvas Gómez por parte del Colectivo contra la Tortura y la
Impunidad (Anexo 4 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
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