168.
El 1 de junio de 2006 se constituyó personal de la CNDH a fin de proporcionar
acompañamiento psicológico a Georgina Edith Rosales Gutiérrez en la revisión ginecológica 121.
169.
El 1, 8 y 9 de junio de 2006 la CNDH aplicó el Protocolo de Estambul a Georgina Edith Rosales
Gutiérrez. Se concluye que padece de trastorno por estrés postraumático y se recomienda tratamiento
psicoterapéutico ya sea individual o grupal, con frecuencia semanal, durante el tiempo en que permanezca en
el penal122.
170.
Consta en el expediente otra aplicación del Protocolo de Estambul realizado por el CCTI los
días 11, 17 y 20 de julio, 28 de agosto y 6 de septiembre de 2006. Se concluye que padece síndrome de estrés
postraumático de más de tres meses de duración y depresión. Se recomienda atención médica y
psicoterapéutica de confianza a la brevedad, aun encontrándose detenida en el penal123.
171.
En la Recomendación 38/2006, en la que aparece identificada como A160, se confirma que fue
detenida el 4 de mayo de 2006 por elementos de la Policía Federal y la Agencia de Seguridad Estatal, y puesta
a disposición del SPEM19 tras lo cual se le abrió averiguación previa por la posible comisión del delito de
secuestro equiparado. El 7 de mayo de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006.
El 10 de mayo de 2006 la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que quedó
sujeta a proceso por el delito de ataque a las vías de comunicación y medios de transporte en el expediente
96/2006124.
172.
En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de
las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del
Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron (…) los derechos a la integridad física
y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Asimismo, se indica que se
produjeron lesiones al momento de ser detenida y durante el traslado al CEPRESO (…) se presume fue objeto
de un trato cruel y degradante. Asimismo, se hace referencia al abuso sexual indicándose que se presume la
afectación del bien jurídico tutelado de la libertad sexual 125.
173.
La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de
la averiguación previa en su contra, dentro de las cuales se destacan: : i) desde el momento en que la A160 fue
asegurada y puesta a disposición del SPEM19 al iniciarse la averiguación previa, el defensor de oficio
correspondiente no atendió la defensa del caso desde el momento en que la A160 tuvo contacto con la
autoridad investigadora; ii) transcurrieron 10 horas desde que fue detenida para que se le practicara el
certificado médico de lesiones y psicofísico; y iii) en el acta de 4 de mayo de 2006 en que consta la declaración
ministerial de la A160 no se advierte intervención del defensor de oficio asignado 126.
174.
Según la información aportada por el Estado, Georgina Edith Rosales Gutiérrez fue puesta en
libertad el 4 de junio de 2007.
121 Anexo 51. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto y profesionales en salud de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos de 1 de junio de 2006 respecto de acompañamiento psicológico a Georgina Edith Rosales Gutiérrez (Anexo 5 a la petición
inicial de 29 de abril de 2008).
122 Anexo 45. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Georgina
Edith Rosales Gutiérrez (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
123 Anexo 47. Aplicación del Protocolo de Estambul a Georgina Edith Rosales Gutiérrez por parte del Colectivo contra la
Tortura y la Impunidad (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
124 Anexo 52. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Georgina Edith Rosales Gutiérrez, identificada como
A160 (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
125 Anexo 52. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Georgina Edith Rosales Gutiérrez, identificada como
A160 (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
126 Anexo 52. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Georgina Edith Rosales Gutiérrez, identificada como
A160 (Anexo 5 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
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