ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, secuestro equiparado y delincuencia organizada.
El 7 de mayo de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006. El 10 de mayo de
2006 la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que quedó sujeta a proceso por
el delito de ataque a las vías de comunicación y medios de transporte en el expediente 96/2006 196.
232.
En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de
las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del
Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron en perjuicio de la A189 los derechos
a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Asimismo, se
indica que se produjeron lesiones al momento de ser detenida y durante el traslado al CEPRESO (…) se
presume fue objeto de un trato cruel y degradante. Asimismo, se hace referencia al abuso sexual indicándose
que se presume la afectación del bien jurídico tutelado de la libertad sexual. Se agrega que fue detenida sin
orden de autoridad competente ni para el allanamiento de morada ni para la detención 197
233.
La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de
la averiguación previa en su contra, dentro de las cuales se destacan: i) al momento en que fue puesta a
disposición del SPEM19 a las 11:30 horas se advierte que el defensor de oficio correspondiente no atendió la
defensa del caso desde que la A189 tuvo contacto con la autoridad investigadora; y ii) transcurrieron 10
horas desde que la Procuraduría le practicara el certificado médico de lesiones y psicofísico 198.
234.
Según la información aportada por el Estado, Patricia Torres Linares fue puesta en libertad el
13 de mayo de 2006.
2.11
Claudia Hernández Martínez
235.
Claudia Hernández Martínez nació el 25 de julio de 1982 y al momento de los hechos su
ocupación era estudiante de ciencias políticas y trabajadora de la UNAM 199.
236.
Conforme a sus declaraciones, el 4 de mayo de 2006 se encontraba en los alrededores de San
Salvador Atenco para una investigación con relación a su tesis, siendo detenida a las 8 am en una de las
carreteras. Describió que al momento de su detención recibió golpes en diferentes partes del cuerpo y que
fue llevada en una camioneta tipo pick up a un lugar donde mediante golpes la pusieron frente a una pared y
fue manoseada en los genitales. Indicó que pudo ver la insignia de la “PFP”. Detalló que luego la subieron a un
camión donde le propinaron un puñetazo en la nariz y la acostaron sobre el asiento boca abajo, le bajaron la
pantaleta y como traía una toalla sanitaria porque estaba menstruando, los policías decidieron introducirle
los dedos “violenta y repetidamente en la vagina” mientras otros policías la sometían y le quitaron el brassier,
lamieron sus senos y jalaron sus pezones. Indicó que esta agresión fue continua durante aproximadamente 4
horas en todo el trayecto200.
237.
Ingresó al CEPRESO el 4 de mayo de 2006. Indicó que al ingresar al penal continuó siendo
golpeada y “un policía la jaló de los cabellos y la proyectó alrededor de 6 veces contra la pared (…)
posteriormente la empezó a pellizcar y jalar los senos y a presionar su cadera contra la suya (…) un policía
196 Anexo 93. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Patricia Torres Linares, inicialmente identificada como
Marisol Larios Carvajal identificada como A189 (Anexo 10 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
197 Anexo 93. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Patricia Torres Linares, inicialmente identificada como
Marisol Larios Carvajal identificada como A189 (Anexo 10 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
198 Anexo 93. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Patricia Torres Linares, inicialmente identificada como
Marisol Larios Carvajal identificada como A189 (Anexo 10 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
199 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
200 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), haciendo referencia a Peritaje médico forense de 14 de junio de
2006 de la PGR; Anexo 95. Ampliación de denuncia de Claudia Hernández Martínez ante la FEVIM el 14 de junio de 2006 (Anexo 12 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008); Video contentivo de la declaración de Claudia Hernández Martínez (Anexo a la petición inicial de
29 de abril de 2008).
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