colocó un objeto puntiagudo sobre la espalda de la entrevistada y la amenazó de muerte (…) intentó bajarle
los pantalones”. Señaló que fue llevada a la madrugada a la enfermería donde recibió burlas e insultos por
uno de los médicos “quien no la revisó clínicamente y se negó a darle atención ginecológica”. Después “fue
llevada a una médica legista que tampoco le dio atención de ningún tipo pese a sus quejas de sensación de
ardor y prurito en la vagina (…) sólo se le proporcionó analgésico para el dolor”. Indicó que cuando la pasaron
al Ministerio Público para tomarle la declaración, ella se negó hasta contar con abogado, a lo que le
respondieron que “le pondrían uno” pero que tenía que firmar un documento en el que estaba escrito que ella
estaba enterada de los cargos por los que fue detenida. Narró que se negó a firmar diciendo que no era cierto
que supiera los cargos a lo que le respondieron que si no firmaba no le iban a dar derecho de realizar una
llamada, por lo que finalmente accedió a firmar201.
238.
El 4 de mayo de 2006 se le realizó certificado médico de estado psicofísico y lesiones por parte
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México en el que se indica que “presenta edema y
equimosis por contusión en mastoidea izquierda, edema y equimosis por contusión en dorso nasal sin lesión
ósea, equimosis por contusión en brazo izquierdo cara posterior tercio proximal, edema por contusión en
brazo izquierdo cara posterior tercio proximal, edema por contusión lumbar derecha, edema por contusión
en muslo izquierdo tercio superior cara externa con equimosis circundante” 202.
239.
El 5 de mayo de 2006 se constituyó personal de la CNDH junto con personal médico a fin de
practicar examen ginecológico a Claudia Hernández Martínez203, “sin encontrar laceraciones ni daño alguno
por lo que la doctora (…) tomó muestra de cavidad para el estudio semiológico para determinación de
fosfatasa ácida, elaborando el certificado médico de estudio ginecológico realizado a quien dijo ser Claudia
Hernández, iniciándose la averiguación previa ZIN/I/718/06 en contra de quien resulte responsable “204.
240.
El 14 de junio de 2006 se efectuó el peritaje médico forense de 14 de junio de 2006 de la PGR
en el que se indica en cuanto a los signos encontrados en la vagina que “el origen (…) bien puede ser
contaminación por bacterias o microrganismos”. Se concluye que “no presenta huellas externas de lesiones
recientes” 205.
241.
El 22 de junio de 2006 Claudia Hernández Martínez acude a consulta especialmente de tipo
ginecológico” en el Sanatorio Vista Alegre. Dentro del motivo de la consulta se indica que “refiere haber sido
abusada y agredida por policías el 4 de mayo del presente año” e indica tener síntomas de problemas
vaginales, entre otros”. En esta oportunidad indicó que por estar menstruando – periodo que se prolongó por
diez días – el médico se negó a hacer revisión ginecológica siendo canalizada con una médica legista que
tampoco la exploró y le prescribió paracetamol. Dentro de los hallazgos se diagnostica vaginosis mixta,
cuadro de colitis por estrés, desorden alimenticio, cuadro de depresión” 206.
242.
Consta en el expediente la aplicación del Protocolo de Estambul realizado por el CCTI los días
24 de octubre, 1 y 7 de noviembre, 19 y 22 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2007. Se concluye que
201 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), haciendo referencia a Peritaje médico forense de 14 de junio de
2006 de la PGR; Anexo 95. Ampliación de denuncia de Claudia Hernández Martínez ante la FEVIM el 14 de junio de 2006 (Anexo 12 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008); Video contentivo de la declaración de Claudia Hernández Martínez (Anexo a la petición inicial de
29 de abril de 2008).
202 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
203 En la aplicación del Protocolo de Estambul por el Colectivo contra la Tortura y la Impunidad ella indicó que al momento de
ser interrogada cambió su segundo apellido a “García” por temor.
204 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
205 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
206 Anexo 94. Aplicación del Protocolo de Estambul a Claudia Hernández Martínez por parte del Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Anexo 11 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
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