10 durante el 53 Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 24 de agosto de 2015, a partir de las 15:00 horas para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes Valdemir Quispialaya Vilcapoma, presunta víctima, quien declarará sobre su vida antes de ingresar al servicio militar, las condiciones en las que prestó servicio militar, las presuntas torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes que habría sufrido durante la prestación del servicio militar, las alegadas amenazas y agresiones por haber denunciado los hechos, las acciones realizadas para obtener justicia y las consecuencias de los hechos sobre su vida familiar y su proyecto de vida. B. Testigo Propuesto por el Estado Carlos Richard Carhuancho Mucha, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, quien declarará sobre el estado actual de la investigación penal llevada a cabo ante dicha Fiscalía en contra de Juan Hilaquita Quispe y en agravio de Valdemir Quispialaya Vilcapoma por la presunta comisión de delito de tortura, así como a las diversas diligencias que su despacho viene realizando. 2. Requerir a Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Solicitar a Honduras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo las audiencias públicas sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocadas mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración en calidad de presuntas víctimas y testigos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Perú y a las representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a Honduras. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presunta víctima Propuesta por las representantes

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