12
9.
Informar a la Comisión, al Estado y a las representantes que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
10.
Requerir a las representantes que comuniquen a la Corte a más tardar el 10 de julio
de 2015 sobre la cotización de la presentación de la declaración que será cubierta por el
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
11.
Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 24 de septiembre de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la
audiencia pública.
15.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las
presuntas víctimas y al Estado del Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú.
Humberto Sierra Porto
Presidente