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especialista en oftalmología Rosa Bertha Huamán Ríos la recusación planteada por las
representantes. Posteriormente, la señora Rosa Bertha Huamán Ríos realizó observaciones
a la recusación de las representantes, arguyendo que “bajo [el] marco de autonomía e
imparcialidad [ella] aceptó la propuesta de participar como perito en el [presente] caso”.
35.
En cuanto a la subordinación funcional, manifestó que “al laborar en el Hospital
Militar Central depende administrativamente del Ministerio de Defensa, y no del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, de[l] cual depende la Procuraduría Supranacional, la cual
[le] propuso participar como perito”. Por tanto, agregó que “no es correcto afirmar que […]
tenga relación funcional de subordinación con la Procuraduría Publica Supranacional, tanto
así, que con absoluta libertad podría negar[se] a participar como perito en el presente
[c]aso o en cualquier otro, lo cual no [l]e implicaría responsabilidad alguna”. Concluyó que
las representantes al invocar la causal de recusación “no […] han aportado elemento,
argumento o medio probatorio alguno que acredite que [su] anterior situación laboral, en sí
misma, pueda afectar [su] imparcialidad como perito”.
36.
Antes de estudiar la recusación formulada por las representantes, se hará un
examen previo de la admisibilidad del peritaje, a la luz de los requisitos previstos en el
Reglamento de la Corte.
37.
El Presidente constata que la designación de la perita médica especialista en
oftalmología Rosa Bertha Huamán Ríos y su hoja de vida fueron presentadas
extemporáneamente. Al respecto, el artículo 41.1.c del Reglamento dispone que el escrito
de contestación es el momento procesal oportuno para “la propuesta e identificación de los
declarantes y el objeto de la declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir
su hoja de vida y sus datos de contacto” por parte del Estado. En este caso, la Corte
informó al Estado mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2015 que de conformidad
con el Acuerdo de Corte 1/14 de 21 de agosto de 2014, el plazo improrrogable de dos
meses establecido en el artículo 41.1 del Reglamento del Tribunal para la presentación del
escrito de Contestación vencería el 2 de marzo de 2015. El Estado presentó su contestación
dentro del plazo establecido, sin embargo, no identificó a la perito en el plazo señalado en
dicha norma, ni lo hizo dentro del plazo de 21 días previsto en el artículo 28 del mismo
Reglamento. La identificación y la remisión de la hoja de vida de la perito ocurrió hasta la
comunicación del Estado del 21 de abril de 2015, 29 días después del plazo reglamentario
indicado supra, sin que alegara alguna situación excepcional de las previstas en el artículo
57.2 del Reglamento.
38.
Al respecto, esta Presidencia recuerda que la parte que ofrece una prueba debe
asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de
remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea
declarada inadmisible10. Por tanto, el Presidente considera inadmisible el dictamen pericial
ofrecido por el Estado a cargo de Rosa Bertha Huamán Ríos.
D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
39.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte.
10
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando 9, y Caso Chinchilla Sandoval y Otros Vs. Guatemala.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 12 de mayo de 2015,
Considerandos 9 y 10.