9 45. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la declaración de la presunta víctima Valdemir Quispialaya Vilcapoma. Además, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de la declaración de la presunta víctima Victoria Vilcapoma Taquia, propuesta por los representantes, la cual se presentará mediante affidávit. 46. Las representantes deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de una declaración jurada en su país de residencia, según corresponda, y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 47. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de la presunta víctima, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dicho compareciente con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 48. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido fondo. 49. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 50. Las representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 51. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 14 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la República del Perú, a las representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará

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