3 salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses devengados, a los hermanos de Ernestina y Erlinda en partes iguales, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlas, después del cual si no son reclamadas serán devueltas al Estado, en los términos del párrafo 210 de la […] Sentencia. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. 20. El pago de la indemnización que corresponde a la señora María Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se deberá entregar a sus hijos por partes iguales, en los términos del párrafo 211 de la […] Sentencia. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. 21. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los hermanos de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos hubiere fallecido, el pago se hará a sus herederos, en los términos de los párrafos 212 de la […] Sentencia. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. […] 23. Si por causas atribuibles a los familiares de las víctimas beneficiarios del pago de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente en dólares estadounidenses, en los términos del párrafo 215 de la […] Sentencia. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. […] 25. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 217 de la […] Sentencia. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. […] 2. La Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas fue notificada a las partes el 29 de marzo de 2005. II COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE 3. El artículo 67 de la Convención establece que [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretación, debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 59.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado, con excepción de la jueza Cecilia Medina Quiroga, quien informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia de Interpretación.

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