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III
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN Y SU OBJETO
4.
El 26 de junio de 2005 el Estado presentó una demanda de interpretación de la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de conformidad con los artículos 67 de
la Convención y 59 del Reglamento.
5.
En la demanda de interpretación el Estado se refirió a tres aspectos: a) “[su]
inquietud sobre el alcance de lo dispuesto por [la …] Corte en materia de
indemnización del daño inmaterial a la señora María Victoria Cruz Franco, [madre de
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz,] ya que al momento de dictarse la Sentencia la
misma ya había fallecido”; b) la distribución de la indemnización dispuesta por la Corte
por concepto de daño inmaterial a favor de la señora María Victoria Cruz Franco; y c)
“las razones que llevaron a [l]a Honorable Corte a fijar los montos que en concepto de
indemnizaciones deberá el Estado desembolsar”.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
El 28 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del
Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de
la demanda de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) y a los representantes de las víctimas y sus familiares (en
adelante “los representantes”), y les comunicó que se les otorgaba un plazo de treinta
días para que presentaran las alegaciones escritas que estimaran pertinentes.
Asimismo, se remitió una nota al Estado en la cual se le recordó que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento, “[l]a demanda de interpretación
no suspenderá la ejecución de la sentencia”.
7.
El 28 de julio de 2005 los representantes presentaron sus alegatos escritos
sobre la demanda de interpretación, en los cuales solicitaron a la Corte, inter alia, que
“desestime la solicitud de interpretación de sentencia en tanto que es una
‘impugnación encubierta’”.
8.
El 15 de agosto de 2005 la Comisión Interamericana, después de una prórroga
que le fue otorgada por el Presidente, presentó sus alegatos escritos sobre la demanda
de interpretación, en los cuales indicó, inter alia, que “la solicitud interpuesta por el
Estado salvadoreño no cumple con los requisitos normativos para ser considerada una
demanda de interpretación”.
V
ADMISIBILIDAD