15 y Santana, Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, párr. 70). mismo es aplicable para esta etapa de reparaciones. Lo XVIII 60. Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá pagar, dentro de un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones acordadas en favor de los familiares mayores de edad y, si alguno de ellos hubiese fallecido, a sus herederos. En el caso de la señora María del Carmen Santana Ortiz, el plazo para pagar la indemnización se contará a partir de la fecha en que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo 52.b). 61. Con el monto de la indemnización decretada a favor de los menores de edad, el Estado constituirá, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia, fideicomisos en una institución financiera colombiana solvente y segura en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, en beneficio de cada uno de esos menores. Estos recibirán mensualmente los intereses respectivos y al cumplir la mayoría de edad recibirán el total que les corresponde. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. 62. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares estadounidenses o en una suma equivalente, en dinero efectivo, de moneda nacional colombiana. Para determinar esa equivalencia se utilizará el tipo de cambio del dólar estadounidense y de la moneda colombiana en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 63. Si en el plazo de un año a contar de la notificación de esta sentencia alguno de los beneficiarios no se presentare a recibir el pago que le corresponde o no se exhibiere la decisión judicial a que se refiere el párrafo 52.b), el Estado depositará la suma debida en un fideicomiso en las condiciones indicadas en el párrafo 61. Si después de diez años de constituido el fideicomiso tales personas o sus herederos no lo hubiesen reclamado o no se hubiere presentado el documento antes citado, la suma será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia. 64. El pago de las indemnizaciones estará exento de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 65. En caso de que el Gobierno incurriese en mora deberá pagar un interés sobre la suma adeudada que corresponderá al interés bancario corriente en Colombia durante la mora. XIX 66. Por tanto, LA CORTE

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