16 DECIDE: Por unanimidad 1) Fijar en US$ 89.500,00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional el monto que el Estado de Colombia debe pagar antes del 31 de julio de 1997 en carácter de reparación a los familiares de Isidro Caballero Delgado y de María del Carmen Santana. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado de Colombia en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia. Por unanimidad 2) Fijar en US$ 2.000,00 (dos mil dólares estadounidenses) la suma que deberá pagar el Estado directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas. Por cinco votos contra uno 3) Que no proceden las reparaciones no pecuniarias solicitadas. Disiente el Juez Cançado Trindade. Por unanimidad 4) Que el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. Por unanimidad 5) Supervisar el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dará por concluido el caso. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su voto disidente y el Juez Montiel Argüello su voto concurrente, los cuales acompañan a esta sentencia. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 29 de enero de 1997. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello

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