muestras de sangre, pelos, fibras e hilos, huellas digitales o cualquier otra pista; que se examinara el área en
búsqueda de huellas de zapatos o huellas de vehículos que pudieran servir como pistas o evidencias de lo
sucedido. Si bien se realizó un croquis dibujado del lugar de los hechos, la escena del delito no fue fotografiada
para el registro respectivo. Tampoco se detalla la posición del cuerpo del periodista, solo se destaca que se
ubicó dentro del auto Nissan blanco, pero no se especifica la posición del cadáver y si se lo movió o no, ni se
registraron los artículos encontrados en el vehículo o alrededor de este y su posición con relación al cadáver.
La Comisión tampoco observa del expediente que se haya mantenido una cadena de custodia respecto de la
escasa prueba recolectada.
113.
Por otra parte, se observa que en el lugar de los hechos se recolectaron dos proyectiles de bala y un
cartucho, pero del expediente no es posible determinar si este material fue objeto de estudio balístico ni se
comprobó el calibre utilizado en el crimen. El vehículo Nissan blanco donde fue hallado el cuerpo tampoco fue
objeto de ninguna pericia, solo se dejó constancia que fue trasladado al predio judicial. Las mencionadas fallas
y omisiones en la obtención de pruebas demuestran la falta de debida diligencia del Estado en la recuperación
y preservación de material probatorio. La CIDH estima que esto pudo contribuir a la dificultad de determinar
la verdad de lo ocurrido e identificar y, en su caso, sancionar a los culpables.
114.
Por otro lado, si bien se realizó una “inspección médica” del cadáver mediante la cual se determinó la
causa de muerte y se describieron diversas lesiones por arma de fuego, no se realizó una autopsia que
cumpliera con los requisitos mínimos ni se describió si la vestimenta del periodista fue examinada en la
búsqueda de elementos probatorios. La inspección médica no describe con detalle cada una de las lesiones
encontradas ni el tamaño de todas, ni existe registro fotográfico de las lesiones; tampoco determina la posible
hora de muerte ni destaca detalles de las heridas que puedan brindar elementos probatorios adicionales
respecto de la trayectoria, distancia de los disparos y posición de los agentes perpetradores.
115.
De igual manera, si bien la Comisión no cuenta con el expediente del proceso penal completo, de las
pruebas ante ella, no se deduce claramente que se haya seguido una línea lógica de investigación vinculada al
ejercicio de la labor periodística de la víctima, ni que se haya estudiado con cuidado los posible móviles de su
crimen o los presuntos responsables materiales e intelectuales con base en la información de interés público
que Santiago Leguizamón publicaba. Lo anterior, a pesar de que Santiago Leguizamón era un reconocido
periodista en Paraguay, las autoridades conocían de la situación de riesgo con base en su labor periodística,
conocían de las diversas declaraciones a nivel interno que dieron cuenta de la existencia de amenazas con
motivo de su oficio y sabían la naturaleza de los hechos reportados por la víctima. Si bien el juez de la causa
solicitó los artículos publicados por Leguizamón, solo algunos de ellos fueron aportados. Tampoco se deduce
que las investigaciones hayan realizado un análisis exhaustivo del trabajo periodístico de Leguizamón con el
fin de relacionar el crimen con la labor periodística y con el objetivo de establecer los posibles autores
materiales e intelectuales que podrían haber querido silenciarlo.
116.
La CIDH considera que la investigación tampoco ponderó aspectos vinculados con el contexto de Pedro
Juan Caballero y al no centrarse el Estado en la actividad profesional del periodista, como de las características
del caso debió haber hecho, las investigaciones tuvieron menos posibilidades de conseguir los resultados
deseados. El crimen de Santiago no se ejecutó en cualquier zona, sino en un área con elevados índices de
violencia, donde se sospechaba que el hecho podría haber sido cometido por estructuras criminales imperantes
en la zona fronteriza, incluso con participación de autoridades locales. Incluso, una declarante, residente en la
zona, habría solicitado medidas de protección con motivo de su temor manifiesto a recibir represalias debido
a su declaración.
117.
Además, no se deriva de forma clara que el Estado haya asumido una línea de investigación respecto
del homicidio de Santiago Leguizamón que confirme o refute una hipótesis de autoría, sino que más bien surge
de la prueba que la investigación se guio principalmente por investigaciones periodísticas que establecían sus
propias hipótesis de autoría.
118.
Si bien el Estado inició un proceso penal contra 14 presuntos autores materiales (algunos de los cuales
habrían fallecido), todos ellos se encontrarían en Brasil sin la posibilidad de ser extraditados por lo que
prácticamente ninguna diligencia de importancia fue adoptada para determinar su responsabilidad. De igual
manera, varias de las solicitudes de cooperación internacional a Brasil para recabar información y determinar
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