ha establecido que la ausencia de recursos efectivos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicionales
para los familiares de las víctimas141.
124.
En cuanto a la alegada violación del derecho a la integridad personal de Ana María Margarita Morra
(esposa de Santiago Leguizamón) y de Raquel Leguizamón Morra, Dante Leguizamón Morra, Sebastián
Leguizamón Morra y Fernando Leguizamón Morra (hija e hijos), por las amenazas y actos de hostigamiento en
su contra con posterioridad a la muerte del periodista, y falta de investigación de los mismos, la Comisión
observa que, si bien la parte peticionaria alegó la existencia de una serie de amenazas en contra de la familia
del periodista y la asignación de custodia policial por algunos meses, no puede determinarse si las mismas
provinieron de agentes estatales o de particulares. La Comisión tampoco cuenta con sustento probatorio
derivado del expediente ante ella que permita concluir que las amenazas fueron puestas en conocimiento del
Estado, a efectos de activar su deber de prevención con el fin de que este adoptara las medidas de protección
respectivas y se iniciaran las investigaciones correspondientes. Ante ello, la CIDH no cuenta con elementos
suficientes para concluir que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de
los familiares en cuanto a este extremo.
125.
Sin embargo, tal como ha sido expuesto, el Estado es responsable por la muerte del periodista al haber
incumplido con su deber de protección y de prevención, y por no haber garantizado su derecho a la libertad de
expresión. El Estado tampoco investigó con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la muerte
violenta del periodista. Al respecto, la Comisión estima que la forma y las circunstancias en las que ocurrió el
asesinato de Santiago Leguizamón, así como la ausencia de una investigación diligente, han afectado la
integridad psíquica y moral de sus familiares. Además, el retardo de más 29 años en la obtención de justicia y
la impunidad imperante en el caso ha causado sufrimiento, angustia e impotencia en sus familiares. La Comisión
considera, además, que la muerte del periodista generó una serie de afectaciones en la familia, al haber sido
aquel el principal sustento económico del hogar. La ausencia de recursos económicos suficientes para cubrir la
educación de los hijos de Ana Morra, así como necesidad de vender la radio y obtener empleos diversos para
generar suficientes ingresos, causó en los familiares de Santiago Leguizamón sentimientos adicionales de
frustración y sufrimiento.
126.
Por lo anterior, la CIDH concluye que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana María Margarita Morra (esposa de
Santiago Leguizamón) y de Raquel Leguizamón Morra, Dante Leguizamón Morra, Sebastián Leguizamón Morra
y Fernando Leguizamón Morra (hija e hijos).
V.
CONCLUSIONES
127.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la CIDH
concluye que el Estado paraguayo violó los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida) y 13 (libertad de
pensamiento y expresión) en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) en perjuicio
de Santiago Leguizamón Zaván. Asimismo, Paraguay violó los derechos reconocidos en los artículos 5.1
(integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial), en relación con el artículo 1.1
(obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana, en perjuicio de Ana María Margarita Morra,
Raquel Leguizamón Morra, Dante Leguizamón Morra, Sebastián Leguizamón Morra y Fernando Leguizamón
Morra.
VI.
RECOMENDACIONES
128.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192. Párr. 102.
141
27