Americana. En base a los argumentos de hecho y de derecho antes establecidos, y sin prejuzgar sobre el fondo del caso, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar el presente caso admisible con respecto a la presunta violación de derechos consagrados en los artículos 8, 9, 25, 1(1) y 2 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis del fondo del caso. 4. Hacer público el presente informe e incorporarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.

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