Americana. En base a los argumentos de hecho y de derecho antes establecidos, y sin
prejuzgar sobre el fondo del caso,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar el presente caso admisible con respecto a la presunta violación de derechos
consagrados en los artículos 8, 9, 25, 1(1) y 2 de la Convención Americana.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Continuar con el análisis del fondo del caso.
4. Hacer público el presente informe e incorporarlo en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la
ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2005. (Firmado):
Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio
Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José
Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.