17 72. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2000, el peticionario se dirigió al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque con la misma información e incluyendo documentos y declaraciones de testigos que indicaban que José Agapito Ruano Torres estuvo trabajando en la reconstrucción de una escuela durante el secuestro del señor Marroquín61. No obstante, consta en dicho escrito que el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque se negó a recibir dicha información al alegar que "es un tribunal de sentencia el que va a valorar las pruebas"62. Igualmente, el 29 de noviembre de 2000 el peticionario intentó presentar ante la Fiscalía los medios probatorios indicados; no obstante, éstos habrían sido rechazados63. 73. El 7 de diciembre de 2000 José Agapito Ruano Torres presentó un recurso de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia64 donde indicó que su detención fue arbitraria y que fue sometido a maltrato físico, psíquico y moral. Alegó que al momento de su detención no lo identificaron puesto que lo llamaban por el sobrenombre del chopo. Asimismo, manifestó que es a partir de que un agente policial encontró su cédula de identificación que lo empezaron a llamar por su nombre65. 74. Adicionalmente, el 3 de enero de 2001, el señor Ruano Torres presentó una ampliación del hábeas corpus solicitando que se investigue y sancione al fiscal y agentes policiales que, sin una debida diligencia, lo identificaron como chopo y, en consecuencia, como presunto responsable del secuestro del señor Rodríguez Marroquín66. También reiteró las afectaciones a su integridad física y psíquica durante su detención. 75. En dicha solicitud denunció la "actitud negligente e indiferente" de su defensa pública puesto que no le permitieron realizar numerosas diligencias y recursos a fin de demostrar que él no estuvo involucrado en el secuestro del señor Rodríguez Marroquín ya que no es el chopo67. Ello incluye i) la imposibilidad de declarar en la audiencia inicial en tanto le dijeron que "lo que dice el reo no se le cree, y le es tomado en contra"; ii) la negación de presentarles al señor Rodríguez Marroquín y a Francisco Amaya Villalta a fin de que declaren que él no participó en el secuestro; iii) la omisión de pedir, en el reporte clínico emitido luego de su detención, que se consignen las evidencias de los actos de tortura y maltratos recibidos; iv) la negación de pedir una audiencia especial para que pueda presentar la evidencia que permitiría concluir que él no es el chopo sino su hermano Rodolfo Ruano Torres; y v) la 61 Anexo 8. Escrito de Pedro Torres Hércules al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de fecha 27 de noviembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 62 Anexo 8. Escrito de Pedro Torres Hércules al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de fecha 27 de noviembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 63 Anexo 9. Escrito de Pedro Torres Hércules a los fiscales auxiliares del Fiscal General de la República, de fecha 29 de noviembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 64 Anexo 10. Hábeas corpus No. 403-2000 de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 65 Anexo 10. Hábeas corpus No. 403-2000 de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 66 Anexo 11. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 3 de enero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 67 Anexo 11. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 3 de enero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.

Seleccionar párrafo de destino3