31 118. La Corte Interamericana ha indicado que este principio implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa169. De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado170. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos estableció que: [L]a presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del 171 acusado . 119. Conforme a lo expuesto, el derecho internacional de los derechos humanos establece que ninguna persona puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. En palabras de la Corte, “si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”172. En consecuencia, la Corte ha indicado que la falta de prueba plena de la responsabilidad penal en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia173. 120. La Comisión reitera que es a las autoridades internas y en casos como el presente, a los jueces penales, a los que corresponde el valorar la prueba obrante en un expediente penal y sus efectos de la determinación de las responsabilidades respectivas. Sin embargo, el análisis de si el Estado ha incumplido el principio de presunción de inocencia, puede requerir un examen de la prueba con que contaba la autoridad judicial interna. Este es un ejercicio distinto del correspondiente a los jueces penales y se dirige de manera exclusiva a evaluar si en el ejercicio de sus funciones, omitieron las salvaguardas mínimas que impone el principio de presunción de inocencia. 121. El presente caso plantea dos cuestiones que guardan relación directa con el principio de presunción de inocencia. El primero, se relaciona con un alegato de falta de debida diligencia en la identificación e individualización del señor José Agapito Ruano Torres como uno de los presuntos responsables del hecho por el cual fue condenado. El segundo, se relaciona con la prueba con base en la cual se impuso dicha condena. 1.1 En cuanto a la identificación e individualización del señor Ruano Torres 169 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154. 170 Corte I.D.H., Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 182. 171 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2007, párr. 30. 172 Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Peru. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 120; y Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 153. 173 Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Peru. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 121.

Seleccionar párrafo de destino3