19
Anthea Vorswijk
Apintimonie Vorswijk
Glenda Lita Toy
Asipee Adame
su padre:
su madre:
Pagai Amoida
Aoedoe Adame (fallecida el 29.V.1989).
X
67.
La obligación de reparar el daño causado se extiende en ocasiones, dentro de
los límites impuestos por el orden jurídico, a personas que, sin ser sucesores de la
víctima, han sufrido alguna consecuencia del acto ilícito, cuestión que ha sido objeto
de numerosas decisiones por parte de los tribunales internos. La jurisprudencia
establece sin embargo, ciertas condiciones para admitir la demanda de reparación de
daños planteada por un tercero.
68.
En primer lugar, el pago reclamado debe estar fundado en prestaciones
efectuadas realmente por la víctima al reclamante con independencia de si se trata
de una obligación legal de alimentos. No puede tratarse sólo de aportes esporádicos,
sino de pagos hechos regular y efectivamente en dinero o en especie o en servicios.
Lo importante es la efectividad y la regularidad de la misma.
En segundo lugar, la relación entre la víctima y el reclamante debió ser de naturaleza
tal que permita suponer con cierto fundamento que la prestación habría continuado
si no hubiera ocurrido el homicidio de aquella.
Por último, el reclamante debe haber tenido una necesidad económica que
regularmente era satisfecha con la prestación efectuada por la víctima. En este
orden de cosas, no se trata necesariamente de una persona que se encuentre en la
indigencia, sino de alguien que con la prestación se beneficiaba de algo que, si no
fuera por la actitud de la víctima, no habría podido obtener por sí sola.
69.
La Comisión ha presentado una lista de 25 personas que, sin ser sucesores de
las víctimas, reclaman una indemnización como dependientes de ellas. Según la
Comisión, se trata de personas que recibían de las víctimas ayuda económica en
dinero, en especie o mediante aportes de trabajo personal.
Estos dependientes, según el escrito de la Comisión, son parientes de alguna de las
víctimas, salvo el caso de un antiguo educador de una de ellas.
La Comisión presenta estos hechos en su escrito sobre reparaciones y agrega una
ficha correspondiente a cada una de las víctimas. Además, incluye la declaración
jurada del padre o la madre de cada víctima. No existen en estas actuaciones otras
pruebas relativas a la dependencia de las 25 personas respecto de las víctimas, ni en
cuanto a los montos, la regularidad, la efectividad u otras características de las
prestaciones que las víctimas habrían efectuado a dichas personas.