24
88.
Para la determinación del monto de la reparación por daños materiales que
percibirán los sucesores de las víctimas, se siguió el criterio de relacionarlo con los
ingresos que éstas habrían obtenido a lo largo de su vida laboral si no hubiera
ocurrido su asesinato. Con ese objeto, la Corte decidió efectuar averiguaciones para
estimar los ingresos que habrían obtenido las víctimas en el mes de junio de 1993,
de acuerdo con las actividades económicas que cada una desarrollaba. La elección
de esta fecha obedeció al hecho de que coincidió con el establecimiento del mercado
libre de cambio en Suriname. De este modo, pudieron salvarse las distorsiones que
producía, en la determinación del monto de las reparaciones, el sistema de cambios
fijos frente al proceso inflacionario en que se desenvuelve la economía del país. En
efecto, esta situación restaba confiabilidad a las proyecciones de largo plazo. Por
otra parte, los datos sobre los ingresos de las víctimas aportados por la Comisión no
contaban con suficiente respaldo documental como para adoptarlos como base del
cálculo sin una verificación in situ.
89.
La Corte calculó el monto anual de los ingresos de cada víctima en florines
surinameses y luego los convirtió en dólares al tipo de cambio vigente en el mercado
libre.
El haber anual se utilizó para determinar los ingresos caídos en el período
transcurrido entre los años 1988 y 1993, ambos incluidos. A la suma obtenida para
cada una de las víctimas se le adicionó un interés con carácter resarcitorio, que está
en relación con las tasas vigentes en el mercado internacional. A este monto se
sumó el valor presente neto de los ingresos correspondientes al resto de la vida
laboral de cada individuo. En el caso del adolescente Mikuwendje Aloeboetoe, se
supuso que comenzaría a percibir ingresos a la edad de 18 años por un monto
similar al de aquellos que trabajaban como obreros de la construcción.
90.
Los cálculos realizados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores
arrojan las cifras siguientes:
Daison Aloeboetoe
Deede-Manoe Aloeboetoe
Mikuwendje Aloeboetoe
Richenel Voola
Indie Hendrik Banai
Bernard Tiopo
Asipee Adame
US$ 29.173.26.504.35.988.19.986.55.991.22.716.42.060.-
91.
En cuanto a la reparación por daño moral, la Corte considera que, habida
consideración de la situación económica y social de los beneficiarios, debe otorgarse
en una suma de dinero que debe ser igual para todas las víctimas, con excepción de
Richenel Voola, a quien se le asignó una reparación que supera en un tercio a la de
los otros. Como ya se ha señalado esta persona estuvo sometida a mayores
padecimientos derivados de su agonía. No existen en cambio elementos para
suponer que haya habido diferencias entre las injurias y malos tratos de que fueron
objeto las demás víctimas.
92.
A falta de otros elementos y por considerarlo equitativo la Corte ha tomado el
monto total reclamado por la Comisión por daño moral.
Los montos reclamados para cada víctima por la Comisión en Sf fueron ajustados
por un coeficiente representativo de la evolución de los precios internos en Suriname