24 88. Para la determinación del monto de la reparación por daños materiales que percibirán los sucesores de las víctimas, se siguió el criterio de relacionarlo con los ingresos que éstas habrían obtenido a lo largo de su vida laboral si no hubiera ocurrido su asesinato. Con ese objeto, la Corte decidió efectuar averiguaciones para estimar los ingresos que habrían obtenido las víctimas en el mes de junio de 1993, de acuerdo con las actividades económicas que cada una desarrollaba. La elección de esta fecha obedeció al hecho de que coincidió con el establecimiento del mercado libre de cambio en Suriname. De este modo, pudieron salvarse las distorsiones que producía, en la determinación del monto de las reparaciones, el sistema de cambios fijos frente al proceso inflacionario en que se desenvuelve la economía del país. En efecto, esta situación restaba confiabilidad a las proyecciones de largo plazo. Por otra parte, los datos sobre los ingresos de las víctimas aportados por la Comisión no contaban con suficiente respaldo documental como para adoptarlos como base del cálculo sin una verificación in situ. 89. La Corte calculó el monto anual de los ingresos de cada víctima en florines surinameses y luego los convirtió en dólares al tipo de cambio vigente en el mercado libre. El haber anual se utilizó para determinar los ingresos caídos en el período transcurrido entre los años 1988 y 1993, ambos incluidos. A la suma obtenida para cada una de las víctimas se le adicionó un interés con carácter resarcitorio, que está en relación con las tasas vigentes en el mercado internacional. A este monto se sumó el valor presente neto de los ingresos correspondientes al resto de la vida laboral de cada individuo. En el caso del adolescente Mikuwendje Aloeboetoe, se supuso que comenzaría a percibir ingresos a la edad de 18 años por un monto similar al de aquellos que trabajaban como obreros de la construcción. 90. Los cálculos realizados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores arrojan las cifras siguientes: Daison Aloeboetoe Deede-Manoe Aloeboetoe Mikuwendje Aloeboetoe Richenel Voola Indie Hendrik Banai Bernard Tiopo Asipee Adame US$ 29.173.26.504.35.988.19.986.55.991.22.716.42.060.- 91. En cuanto a la reparación por daño moral, la Corte considera que, habida consideración de la situación económica y social de los beneficiarios, debe otorgarse en una suma de dinero que debe ser igual para todas las víctimas, con excepción de Richenel Voola, a quien se le asignó una reparación que supera en un tercio a la de los otros. Como ya se ha señalado esta persona estuvo sometida a mayores padecimientos derivados de su agonía. No existen en cambio elementos para suponer que haya habido diferencias entre las injurias y malos tratos de que fueron objeto las demás víctimas. 92. A falta de otros elementos y por considerarlo equitativo la Corte ha tomado el monto total reclamado por la Comisión por daño moral. Los montos reclamados para cada víctima por la Comisión en Sf fueron ajustados por un coeficiente representativo de la evolución de los precios internos en Suriname

Seleccionar párrafo de destino3