25 en el período. El monto obtenido en florines fue convertido a dólares al tipo de cambio del mercado libre e incrementado con los intereses resarcitorios calculados a la tasa vigente en el mercado internacional. Luego se procedió a distribuir el total entre las víctimas en la forma indicada en el párrafo anterior. 93. Los cálculos realizados dan el resultado siguiente: Daison Aloeboetoe Deede-Manoe Aloeboetoe Mikuwendje Aloeboetoe Richenel Voola Indie Hendrik Banai Bernard Tiopo Asipee Adame US$ 29.070.29.070.29.070.38.755.29.070.29.070.29.070.- 94. Los gastos incurridos por las familias en razón de la desaparición de las víctimas fueron determinados a partir de los montos reclamados por la Comisión, excepto en el caso de los hermanos Daison y Deede-Manoe Aloeboetoe según se explicó precedentemente. Para determinar su valor actualizado se aplicó idéntico procedimiento al ya descrito para la reparación por daño moral. 95. Los resultados de ese cálculo son los siguientes: Daison Aloeboetoe Deede-Manoe Aloeboetoe Mikuwendje Aloeboetoe Richenel Voola Indie Hendrik Banai Bernard Tiopo Asipee Adame US$ 1.030.1.030.242.1.575.1.453.1.453.726.- 96. En la indemnización fijada para los herederos de las víctimas se ha previsto una suma para que los menores puedan estudiar hasta una determinada edad. Sin embargo, estos objetivos no se logran sólo otorgando una indemnización, sino que es preciso también que se ofrezca a los niños una escuela donde puedan recibir una enseñanza adecuada y una asistencia médica básica. En el momento actual, ello no ocurre en varias aldeas saramacas. Los hijos de las víctimas viven, en su mayoría, en Gujaba, donde la escuela y el dispensario están cerrados. La Corte considera que, como parte de la indemnización, Suriname está obligado a reabrir la escuela de Gujaba y a dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente a partir de 1994. Igualmente, se ordenará que el dispensario allí existente sea puesto en condiciones operativas y reabierto en el curso de ese año. XV 97. En cuanto a la distribución de los montos determinados para los diferentes conceptos, la Corte estima equitativo adoptar los criterios siguientes: a. De la reparación del daño material correspondiente a cada víctima se adjudica un tercio a las esposas, que se lo dividirán por partes iguales entre

Seleccionar párrafo de destino3