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a sus padres
Pagai Amoida
Aoedoe Adame (fallecida)
US$
35.565.36.291.XVI
99.
A fin de dar cumplimiento a la indemnización pecuniaria fijada en esta
sentencia, el Gobierno debe depositar antes del 1 de abril de 1994 el monto de
US$453.102.- (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento dos dólares) en el
Surinaamse Trustmaatschappij N.V. (Suritrust), Gravenstraat 32, de la ciudad de
Paramaribo.
El Gobierno podrá también cumplir con esta obligación depositando una suma
equivalente en florines holandeses. Para determinar esa equivalencia se utilizará el
tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense y del florín holandés en la plaza
de Nueva York el día anterior al del pago.
100. Con los fondos recibidos, Suritrust mantendrá fideicomisos en dólares en las
condiciones más favorables de acuerdo con la práctica bancaria a favor de los
beneficiarios indicados.
Los que hubieren fallecido serán sustituidos por sus
herederos.
Se constituirán dos fideicomisos, uno a favor de los beneficiarios menores de edad y
otro en favor de los beneficiarios mayores.
Una fundación (en adelante “la Fundación”) a la que se refieren los párrafos 103 y
siguientes de esta sentencia, actuará como fideicomitente.
101. El fideicomiso de los menores se constituirá con las indemnizaciones que
deben recibir todos aquellos beneficiarios que no hayan cumplido 21 años de edad y
que no hubieren contraído matrimonio.
Este fideicomiso de los menores operará el tiempo que resulte necesario para que el
último de los beneficiarios alcance la mayoría de edad o contraiga matrimonio. A
medida que cada uno de ellos reúna esta condición, sus aportes pasarán a ser
regidos por las disposiciones sobre el fideicomiso para los mayores (infra, párr.
102).
102. Los beneficiarios mayores podrán retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento)
de lo que les corresponde en el momento en que el Gobierno de Suriname efectúe el
depósito. Con la suma restante se constituirá el fideicomiso para los mayores.
Tendrá un plazo mínimo de tres años y un máximo de 17 años y podrán hacerse
retiros semestrales. La Fundación podrá establecer por razones especiales un
régimen distinto.
XVII
103. Con el propósito de brindar a los beneficiarios la posibilidad de obtener los
mejores resultados de la aplicación de los montos recibidos por reparaciones, la
Corte dispone la creación de una Fundación. Esta entidad, sin fines de lucro, se
constituirá en la ciudad de Paramaribo, capital de Suriname, y estará integrada por