29 las siguientes personas, quienes desempeñarán ad honórem: ya han manifestado su aceptación y se Albert Jozef Brahim Ilse Labadie John C. de Miranda Antonius H. te Dorsthorst John Kent Rodney R. Vrede Armand Ronald Tjong A Hung. 104. La Corte testimonia su agradecimiento a las personas que han aceptado integrar la Fundación, como un modo de contribuir a una real y eficaz protección de los derechos humanos en América. 105. Los miembros de la Fundación, en reunión plenaria, definirán, con la colaboración de la Secretaría ejecutiva de la Corte, su organización, estatuto y reglamento así como la forma de operación de los fideicomisos. La Fundación comunicará a la Corte los textos definitivamente aprobados. La Fundación estará destinada a actuar como fideicomitente de los fondos depositados en Suritrust y a asesorar a los beneficiarios en la aplicación de las reparaciones recibidas o de las rentas que perciban del fideicomiso. 106. La Fundación prestará asesoramiento a los beneficiarios. Si bien los hijos de las víctimas se cuentan entre los principales beneficiarios, sus madres o los tutores que los tienen a su cargo no quedan relevados de la obligación de prestarles gratuitamente asistencia, alimento, vestido y educación. La Fundación tratará que las indemnizaciones percibidas por los hijos menores de las víctimas sean utilizadas para gastos posteriores de estudio o para formar un pequeño capital cuando comiencen a trabajar o se casen y que sólo se inviertan en gastos comunes cuando razones serias de economía familiar o de salud así lo exigieren. 107. Para sus operaciones, el Gobierno de Suriname entregará a la Fundación, dentro de los 30 días de su constitución, un aporte único de US$4.000 (cuatro mil dólares) o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado libre al momento de efectuarse el pago. 108. Suriname no podrá restringir o gravar las actividades de la Fundación o la operación de los fideicomisos más allá de lo actualmente existente ni modificar las condiciones vigentes hoy, salvo en lo que pudiere ser favorable, ni intervenir en las decisiones de aquella. XVIII 109. Tal como lo expresó la Corte en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz “el derecho de los familiares de la víctima de conocer [. . .] dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance” (Caso Velásquez Rodríguez, supra 46, párr. 181; Caso Godínez Cruz, supra 46, párr. 191); esta obligación tiene particular importancia en el caso presente en consideración a la relación familiar imperante entre los saramacas.

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