30 XIX 110. La Comisión solicita se condene a Suriname a pagar las costas relativas a las gestiones realizadas ante el Gobierno y las devengadas por el procedimiento llevado a cabo ante ella misma y ante la Corte. 111. La Corte ya decidió que el Gobierno debe reintegrar los gastos efectuados por las familias de las víctimas por gestiones hechas ante las autoridades surinamesas, tal como lo solicitó la Comisión (supra, párrs. 94 y 95). 112. En el presente caso, los hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 1987 y la denuncia fue recibida por la Secretaría de la Comisión el 15 de enero de 1988, o sea, quince días después. A partir de esa fecha estuvo en conocimiento de la Comisión primeramente y luego de la Corte. Los familiares de las víctimas no necesitaron efectuar prolongadas tramitaciones para someterlo a la Comisión, pues ella se ocupó de inmediato. Por esta razón no se vieron obligados a requerir el asesoramiento de un profesional y, por ello, no lo designaron. El doctor Claudio Grossman, que la Comisión hace figurar como abogado de los familiares de las víctimas, actuó como su asesor legal cuando el caso fue presentado a la Corte (Caso Aloeboetoe y otros, supra párrafo inicial, párr. 7 y cfr. supra, párr. 36). 113. La Convención Americana ha instituido un sistema para la protección de los derechos humanos en el continente y ha atribuido funciones principalmente a dos órganos, la Comisión y la Corte, cuyos costos se financian dentro del presupuesto de la Organización de los Estados Americanos. 114. La Comisión ha preferido, en este proceso, cumplir las funciones que la Convención Americana le impone recurriendo a la contratación de profesionales en lugar de hacerlo con su personal propio. Esta modalidad de trabajo de la Comisión es una cuestión de organización interna en la cual la Corte no debe intervenir. Pero la Comisión no puede exigir el reintegro de los gastos que le exige su modalidad interna de trabajo a través de la imposición de costas. El funcionamiento de los órganos del sistema americano de derechos humanos es pagado por los Estados Miembros mediante su cuota anual. La Corte tampoco podría imponer como costas los gastos de viaje de su Secretaria adjunta a Suriname, ni el asesoramiento requerido en materia económica o actuarial, pues se trata de gastos que el Tribunal debe hacer como órgano del sistema para cumplir debidamente con las funciones que la Convención Americana le impone. 115. Habida consideración de lo anterior y de que Suriname ha reconocido expresamente su responsabilidad internacional y no ha dificultado el procedimiento para determinar las reparaciones, la Corte desestima la solicitud de condenación en costas pedida por la Comisión. XX 116. Por tanto, LA CORTE,

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