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XIX
110. La Comisión solicita se condene a Suriname a pagar las costas relativas a las
gestiones realizadas ante el Gobierno y las devengadas por el procedimiento llevado
a cabo ante ella misma y ante la Corte.
111. La Corte ya decidió que el Gobierno debe reintegrar los gastos efectuados por
las familias de las víctimas por gestiones hechas ante las autoridades surinamesas,
tal como lo solicitó la Comisión (supra, párrs. 94 y 95).
112. En el presente caso, los hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 1987 y la
denuncia fue recibida por la Secretaría de la Comisión el 15 de enero de 1988, o sea,
quince días después. A partir de esa fecha estuvo en conocimiento de la Comisión
primeramente y luego de la Corte. Los familiares de las víctimas no necesitaron
efectuar prolongadas tramitaciones para someterlo a la Comisión, pues ella se ocupó
de inmediato. Por esta razón no se vieron obligados a requerir el asesoramiento de
un profesional y, por ello, no lo designaron. El doctor Claudio Grossman, que la
Comisión hace figurar como abogado de los familiares de las víctimas, actuó como su
asesor legal cuando el caso fue presentado a la Corte (Caso Aloeboetoe y otros,
supra párrafo inicial, párr. 7 y cfr. supra, párr. 36).
113. La Convención Americana ha instituido un sistema para la protección de los
derechos humanos en el continente y ha atribuido funciones principalmente a dos
órganos, la Comisión y la Corte, cuyos costos se financian dentro del presupuesto de
la Organización de los Estados Americanos.
114. La Comisión ha preferido, en este proceso, cumplir las funciones que la
Convención Americana le impone recurriendo a la contratación de profesionales en
lugar de hacerlo con su personal propio. Esta modalidad de trabajo de la Comisión
es una cuestión de organización interna en la cual la Corte no debe intervenir. Pero
la Comisión no puede exigir el reintegro de los gastos que le exige su modalidad
interna de trabajo a través de la imposición de costas. El funcionamiento de los
órganos del sistema americano de derechos humanos es pagado por los Estados
Miembros mediante su cuota anual.
La Corte tampoco podría imponer como costas los gastos de viaje de su Secretaria
adjunta a Suriname, ni el asesoramiento requerido en materia económica o actuarial,
pues se trata de gastos que el Tribunal debe hacer como órgano del sistema para
cumplir debidamente con las funciones que la Convención Americana le impone.
115. Habida consideración de lo anterior y de que Suriname ha reconocido
expresamente su responsabilidad internacional y no ha dificultado el procedimiento
para determinar las reparaciones, la Corte desestima la solicitud de condenación en
costas pedida por la Comisión.
XX
116.
Por tanto,
LA CORTE,