31
por unanimidad
1.
Fija en US$453.102 (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento dos dólares) o
su equivalente en florines holandeses el monto que el Estado de Suriname debe
pagar antes del 1 de abril de 1994, en carácter de reparación a las personas
indicadas en el párrafo 98 ó a sus herederos, en los términos indicados en el párrafo
99.
2.
Dispone el establecimiento de dos fideicomisos y la creación de una Fundación
según lo previsto en los párrafos 100 a 108.
3.
Decide que Suriname no podrá restringir o gravar las actividades de la
Fundación o la operación de los fideicomisos más allá de lo actualmente existente, ni
modificar las condiciones vigentes hoy, salvo en lo que pudiere serles favorable, ni
intervenir en las decisiones de aquella.
4.
Ordena al Estado de Suriname que entregue a la Fundación para sus
operaciones, dentro de los 30 días siguientes a su constitución, un aporte único de
US$4.000 (cuatro mil dólares) o su equivalente en moneda local al tipo de cambio
vigente en el mercado libre al momento de efectuarse el pago.
5.
Ordena al Estado de Suriname igualmente, con carácter de reparación, reabrir
la escuela sita en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para que
funcione permanentemente a partir de 1994 y poner en operación en el curso de ese
año el dispensario existente en ese lugar.
6.
Resuelve que supervisará el cumplimiento de las reparaciones acordadas y
que sólo después archivará el expediente.
7.
Decide que no hay condena en costas.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José,
Costa Rica, el día 10 de septiembre de 1993.
Rafael Nieto Navia
Presidente
Sonia Picado Sotela
Héctor Fix-Zamudio
Julio A. Barberis