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II
13.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) resolvió el 18 de enero
de 1992 otorgar a la Comisión plazo hasta el 31 de marzo de 1992 para ofrecer y
presentar las pruebas de que dispusiere sobre las reparaciones y costas en este
caso; y al Gobierno hasta el 15 de mayo de 1992 para formular sus observaciones al
texto de la Comisión. En la misma resolución el Presidente convocó a las partes a
una audiencia pública sobre esta materia para el día 23 de junio de 1992 a las 10:00
horas. Ante una solicitud de la Comisión y con la anuencia del Gobierno, el
Presidente resolvió el 24 de marzo de 1992 posponer la audiencia antes mencionada
para el 7 de julio de ese mismo año a la misma hora.
14.
La Comisión presentó su escrito sobre reparaciones y costas el 31 de marzo
de 1992 y el 8 de mayo su traducción al castellano.
15.
En él considera que, de acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención
Americana y los principios de derecho internacional aplicables, el Gobierno debe
indemnizar a la parte lesionada los perjuicios resultantes del incumplimiento de sus
obligaciones, de manera que las consecuencias de la violación sean reparadas en
virtud de la regla in integrum restitutio. En su opinión, el Gobierno debería
indemnizar los daños materiales y morales, otorgar otras reparaciones no
pecuniarias y restituir los gastos y costas en que incurrieron los familiares de las
víctimas. La Comisión se refiere en su escrito al monto de los daños y costas,
propone un método de pago y enumera las medidas no pecuniarias solicitadas por
las familias de las víctimas.
16.
La Comisión efectúa una distinción entre la indemnización de los daños y
perjuicios materiales debida a los hijos menores y la correspondiente a los mayores
adultos, dependientes de las personas asesinadas. Propone la creación de un
fideicomiso para los hijos menores, cuya suma básica consistiría en un importe
proporcional a la proyección de ingresos estimados de la víctima descontado lo que
habría sido su propio consumo material, todo determinado de acuerdo con la
metodología del valor actual o presente neto. Esta metodología supone aplicar,
según la Comisión, principios generalmente aceptados compatibles con el derecho
internacional. En relación con los dependientes adultos, la Comisión pide una
cantidad global disponible en un fideicomiso y exigible en la fecha de la sentencia,
calculada con base en los ingresos que tenían las víctimas en la fecha de su
asesinato o mediante pagos anuales que se extiendan hasta la muerte de los
beneficiarios en valores que mantengan el poder adquisitivo. Las sumas reclamadas
en florines de Suriname (en adelante “Sf”), deben ajustarse para que reflejen el
valor actual de esa moneda, ya que se calcularon “en valores monetarios de 1988”.
17.
Respecto de las personas que tendrían derecho a una indemnización material,
la Comisión explica que es preciso tomar en consideración la estructura familiar de
los maroons a la cual pertenecen los saramacas, tribu de las víctimas, y que es
esencialmente matriarcal(*) , en la cual es frecuente la poligamia. En Suriname los
matrimonios deben registrarse para ser reconocidos por el Estado, pero por la
escasez de oficinas de registro civil en el interior del país generalmente no lo son, lo
cual, a criterio de la Comisión, no debería afectar el derecho a indemnización de los
parientes o cónyuges de matrimonios no registrados. Se alega que el cuidado de los
miembros de la familia está a cargo de un grupo comunal que sigue la línea materna,
(*) Matrilineal sería probablemente un término antropológico más preciso.