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7.
Que el escrito presentado por el Estado el 4 de diciembre de 2001 (supra
visto 20) señala que ya se adoptaron las medidas necesarias para dar cumplimiento
a lo ordenado por este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efectos la inscripción
del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Tomar nota de lo expresado por el Estado de Costa Rica en su escrito de 4 de
diciembre de 2001.
2.
Requerir al Estado de Costa Rica que permanezca dando aplicación a las
medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
mediante Resolución de 7 de septiembre de 2001, y en particular que continúe
dejando sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro
Judicial de Delincuentes.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,