denunciada.En consecuencia, sostienen que han cumplido con los requisitos que establecen los artículos 46 y 47 de la Convención Americana a efectos de la admisibilidad de las peticiones. B. El Estado 9.En su primera respuesta sobre la petición bajo estudio, el Estado realiza un resumen del trámite de la acción penal contra el señor Martín del Campo, dentro del cual estima que la defensa de la presunta víctima tuvo “el derecho de agotar todos los medios de prueba que consideraran necesarios a fin de desacreditar su probable responsabilidad”.Agrega que el juez valoró “los elementos a su disposición y con fundamento en la legislación aplicable...determinó la culpabilidad del procesado e impuso una sentencia de 50 años de prisión”.Alude el Estado al recurso de apelación que confirmó la sentencia recurrida y al amparo interpuesto por la defensa del señor Martín del Campo, que fue denegado por “inexistencia de violación a garantías”.El Estado mexicano menciona igualmente el recurso de reconocimiento de inocencia que fue declarado improcedente el 29 de abril de 1999 y las quejas ante la CNDH y la CDHDF y cita los trámites realizados y la documentación que le llevan a la conclusión de que “no hay evidencia médico legal de que Alfonso Martín del Campo Dodd haya sido objeto de actos de tortura por parte de servidores públicos”. 10.La posición del Estado mexicano en su respuesta a la Comisión Interamericanaes que “para las autoridades jurisdiccionales este asunto ha sentado cosa juzgada” y que tanto la CNDH como la CDHDF investigaron el asunto y “concluyeron que no existen elementos que permitan suponer una posible violación de los derechos humanos del Sr. Martín del Campo”. 4(énfasis en el original).El Estado mexicano pidió que la Comisión Interamericana declarara inadmisible la petición con base en que no se configuraron posibles violaciones de la Convención Americana.Dicha posición fue reiterada en su comunicación de 21 de julio de 2000, en la cual sostiene que “la CIDH no debe ser una cuarta instancia adicional a los mecanismos jurisdiccionales de los Estados” (énfasis en el original) y que la cuestión denunciada a la Comisión Interamericana ha pasado en autoridad de cosa juzgada según el artículo 23 de la Constitución Federal mexicana que dispone que “ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias”. 11.Sin embargo, en su comunicación de 21 de abril de 2001 a la Comisión Interamericana, el Estado manifiesta que habían recursos de la jurisdicción interna pendientes de agotar.Dicha posición se reitera en la siguiente comunicación de 9 de julio de 2001. IV. ANÁLISIS A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión Interamericana 12.Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes México se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana.En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que México es parte en la Convención Americana desde el24 de marzo de 1981, fecha en que se depositó el respectivo instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 13.La Comisión tiene competencia ratione locipara conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado.Asimismo, la CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión es competente ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 4Comunicación del Estado mexicano de 2 de febrero de 2000, pág. 4. 3

Seleccionar párrafo de destino3