denunciada.En consecuencia, sostienen que han cumplido con los requisitos que establecen los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana a efectos de la admisibilidad de las peticiones.
B.
El Estado
9.En su primera respuesta sobre la petición bajo estudio, el Estado realiza un resumen del
trámite de la acción penal contra el señor Martín del Campo, dentro del cual estima que la
defensa de la presunta víctima tuvo “el derecho de agotar todos los medios de prueba que
consideraran necesarios a fin de desacreditar su probable responsabilidad”.Agrega que el juez
valoró “los elementos a su disposición y con fundamento en la legislación aplicable...determinó
la culpabilidad del procesado e impuso una sentencia de 50 años de prisión”.Alude el Estado al
recurso de apelación que confirmó la sentencia recurrida y al amparo interpuesto por la
defensa del señor Martín del Campo, que fue denegado por “inexistencia de violación a
garantías”.El Estado mexicano menciona igualmente el recurso de reconocimiento de inocencia
que fue declarado improcedente el 29 de abril de 1999 y las quejas ante la CNDH y la CDHDF y
cita los trámites realizados y la documentación que le llevan a la conclusión de que “no hay
evidencia médico legal de que Alfonso Martín del Campo Dodd haya sido objeto de actos de
tortura por parte de servidores públicos”.
10.La posición del Estado mexicano en su respuesta a la Comisión Interamericanaes que “para
las autoridades jurisdiccionales este asunto ha sentado cosa juzgada” y que tanto la CNDH
como la CDHDF investigaron el asunto y “concluyeron que no existen elementos que permitan
suponer una posible violación de los derechos humanos del Sr. Martín del Campo”. 4(énfasis en
el original).El Estado mexicano pidió que la Comisión Interamericana declarara inadmisible la
petición con base en que no se configuraron posibles violaciones de la Convención
Americana.Dicha posición fue reiterada en su comunicación de 21 de julio de 2000, en la cual
sostiene que “la CIDH no debe ser una cuarta instancia adicional a los mecanismos
jurisdiccionales de los Estados” (énfasis en el original) y que la cuestión denunciada a la
Comisión Interamericana ha pasado en autoridad de cosa juzgada según el artículo 23 de la
Constitución Federal mexicana que dispone que “ningún juicio criminal deberá tener más de
tres instancias”.
11.Sin embargo, en su comunicación de 21 de abril de 2001 a la Comisión Interamericana, el
Estado manifiesta que habían recursos de la jurisdicción interna pendientes de agotar.Dicha
posición se reitera en la siguiente comunicación de 9 de julio de 2001.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci
de la Comisión Interamericana
12.Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto a quienes México se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana.En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que
México es parte en la Convención Americana desde el24 de marzo de 1981, fecha en que se
depositó el respectivo instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición.
13.La Comisión tiene competencia ratione locipara conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado.Asimismo, la CIDH tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos
protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha
en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión es
competente ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian violaciones de derechos
humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
4Comunicación del Estado mexicano de 2 de febrero de 2000, pág. 4.
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