a. Agotamiento de los recursos internos 14. Se ha planteado en el caso bajo análisis una controversia respecto al agotamiento de los recursos internos en México, por lo que corresponde a la Comisión Interamericana una determinación en tal sentido. 15.En la primera oportunidad procesal que tuvo el Estado mexicano, es decir en su respuesta de 2 de febrero de 2000 a la petición transmitida por la Comisión Interamericana, no hizo referencia alguna a recursos internos pendientes en México.La segunda oportunidad se verificó en la nota de 21 de julio de 2000, con la cual respondió a las observaciones de los peticionarios; tampoco en esta ocasión el Estado planteó la excepción prevista en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.El 21 de julio de 2001, en su tercera comunicación a la CIDH sobre la petición, el Estado sostiene que “como resultado de la audiencia ante esa Honorable Comisión el 11 de octubre de 2000, quedó de manifiesto que había recursos de jurisdicción interna que no habían sido agotados en el presente asunto”. 16.El Estado alega en tal sentido que los recursos internos han estado en todo momento disponibles a los peticionarios. Sostieneque no se agotaron los recursos internos respecto a los hechos de tortura denunciados a la CIDH, pues la defensa del señor Martín del Campo Dodd no interpuso el amparo, recurso idóneo y efectivo para cuestionar la decisión del Ministerio Público de no ejercitar la acción penal por tales hechos. Sostiene ademásque sigue pendiente el recurso de revisión contra el amparo planteado para revocar la decisión que rechaza el reconocimiento de inocencia. El Estado mexicano “se reserva el derecho deproporcionarconsideraciones adicionales sobre la admisibilidad de la petición y el fondo de la misma, una vez que searesueltode manera definitiva el juicio de amparo a que se hace referencia”. 5 17.Los peticionarios sostienen que la jurisdicción interna en México se agotó con la sentencia de 29 de abril de 1999 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que rechazó el reconocimiento de inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd. En cuanto al amparo que fue rechazado y el recurso de revisión contra dicha decisión, los peticionarios han sostenido en todo momento que siguieron presentando acciones jurídicas con la salvedad de que no constituían recursos a ser agotados, de acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano en la materia.En su comunicación de 1° de octubre de 2001, los peticionarios pusieron en conocimiento de la CIDH que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito había emitido el 3 de septiembre de 2001 la sentencia que rechaza el amparo planteado por los representantes del señor Martín del Campo. 6 18.La Comisión Interamericana observa que el Estado mexicano no invocó en la petición bajo estudio la falta de agotamiento de los recursos internos en las primeras etapas del procedimiento.Por el contrario, lo hizo solamente en su tercera presentación a la CIDH, luego de una audiencia y transcurrido más de un año desde su primera comunicación sobre el asunto. 19.La Corte Interamericana ha establecido reiteradas veces que la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado. 7Por lo tanto, la Comisión Interamericana considera que el Estado mexicano renunció en este asunto a la excepción de falta de agotamiento de los 5Comunicación del Estado de 21 de abril de 2001, pág. 1. 6Los peticionarios indican que la resolución de 3 de septiembre de 2001 “pone fin a todas las instancias internas para revisar el caso”.Agregan: Si bien la representación del Estado había sostenido que aún faltaban por agotarse algunos recursos de la jurisdicción interna, y estos alegatos no habían sido aceptados por los peticionarios, con la sentencia del Tribunal Colegiado que confirma el sobreseimiento del juicio de amparo, esta Comisión debe tener por agotados todos los recursos internos y por tanto proceder a realizar el informe de admisibilidad correspondiente. Vale la pena señalar que, a pesar de la elaboración del amparo y de su revisión, ninguno de los tribunales entró a conocer el fondo del asunto por la no procedencia del recurso de inocencia, lo que pone de manifiesto la ineficacia de los recursos de la jurisdicción interna. Comunicación de los peticionarios de 1°de octubre de 2001, pág. 1. 7Ver, por ejemplo, Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni, Nicaragua, Sentencia sobre excepciones preliminares de 1º de febrero de 2000, párr. 53.En la misma sentencia, la Corte Interamericana determinó que “para oponerse válidamente a la admisibilidad de la denuncia…el Estado debía invocar de manera expresa yoportunala regla de no agotamiento de los recursos internos” (énfasis en el original). Idem, párr. 54. 4

Seleccionar párrafo de destino3