-3tenían provenía del tráfico de estupefacientes y que por eso los estaban
extorsionando, pero que pagaran un abogado para liberar a su[s] hombres de
la cárcel y que le prometía que no había ningún problema”. En la noche del
mismo día, “aproximadamente a las 10:30 de la noche hombres desconocidos
dispararon contra el vehículo de los hermanos Rodríguez Quintero y con la
intervención del Coronel Efraín Oswaldo Aragón, encargado de Derechos
Humanos de la Policía Nacional, se obtuvo la presencia de la Policía local en la
residencia y se detuvieron a tres personas”;
h)
“posteriormente, un hombre desconocido, cerca de la media noche,
llamó por teléfono a la residencia de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO y
les amenazó para que retiraran la denuncia”;
i)
el 5 de febrero los representantes han “tomado contacto con el
director de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia, la directora de
DDHH y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Coronel Aragón
con quienes se ha coordinado el acompañamiento de la Policía Nacional para
sacar del lugar de riesgo a los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO”; y
j)
“[l]a situación de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentran Wilmar
y Yimmy es de gravedad extrema. […] Los miembros de los grupos
paramilitares continúan coaccionando a la población [en la región del Norte
de Santander] y esta se encuentra en un mayor grado de desprotección,
dado que ´los desmovilizados` actúan desde la legalidad, con toda libertad y
mantienen sus estructuras organizativas […]”.
6.
A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que
requiera al Estado que:
a)
[D]isponga de las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e
integridad personal de Wilmar y Yimmy RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias.
b)
En ese sentido, que disponga la realización de medidas preventivas que impidan
que sigan siendo intimidados por compañeros de las personas que se encuentran a
disposición de las autoridades de policía.
c)
Que de manera concertada con los beneficiarios y sus representantes, tome
cuanto antes las medidas de protección adecuadas para que puedan continuar
desarrollando sus vidas cotidianas en la población de Ocaña, o de no lograrse tal
resultado, las medidas que correspondan para trasladar la residencia de los hermanos
RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias a otra zona donde el Estado pueda garantizarles
su integridad personal.
d)
[I]nforme a la Corte sobre las medidas que ha tomado y está tomando para
controlar e impedir la actuación de grupos paramilitares en la región donde ocurrieron los
hechos que dan lugar a esta petición, y específicamente las acciones tomadas para
controlar la conducta de quienes aparecen dentro de los grupos de “desmovilizados” en la
ciudad de Ocaña.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 31 de
julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de
1985.