en materia penal55. María Eugenia Villaseñor sostuvo que dicho recurso fue declarado sin lugar56. La Comisión
no cuenta con esta decisión ni con información sobre las razones de la improcedencia del recurso.
68.
La señora Villaseñor informó sobre nuevos hechos acontecidos en diciembre de 199557.
Indicó que hombres desconocidos ingresaron a su domicilio58. Sostuvo que también le cortaron el cable
telefónico59. Agregó que distintos vehículos no identificados que utilizan la misma placa estuvieron vigilando
su domicilio60. Sostuvo que el 2 de enero de 1996 informó a la Presidencia del Organismo Judicial sobre tales
hechos61.
69.
La señora Villaseñor sostuvo que el 17 de enero de 1996 un hombre de nacionalidad
hondureña, un señor le indicó que sabía de un plan que tenía como objetivo matar a algunos jueces y juezas,
entre los que se encontraba ella62. Indicó que dicha persona fue detenida y que no se obtuvo mayor
información sobre la información mencionada por el señor Lagos63.
70.
La señora Villaseñor indicó que a inicios de 1997, luego del fallo relacionado con la no
aplicabilidad de la pena de muerte (ver supra párr. 57) provocó una serie de reacciones negativas por parte
de distintos actores públicos, tales como el entonces Procurador General de la Nación64.
71.
La señora Villaseñor informó que el 16 de marzo de 1998 recibió la orden de trasladarse a
prestar sus servicios a la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Guatemala65.
72.
La señora Villaseñor manifestó que el 25 de mayo de 1999 el entonces fiscal de casos
especiales del Ministerio Público denunció que ella, en su calidad de magistrada, habría recibido una suma de
dinero para ordenar que el ex Presidente Efraín Ríos Montt sea puesto en libertad66. Sostuvo que ella
denunció dicha acusación ante el Procurador de los Derechos Humanos, quien el 23 de julio de 1999 emitió
una resolución sobre esta situación67. En dicha resolución el Procurador censuró la declaración del entonces
fiscal “al atribuir actos de corrupción que afectan la honorabilidad de la magistrada” sin ningún tipo de
prueba68. La señora Villaseñor manifestó que el fiscal aludido no presentó una respuesta sobre la denuncia
realizada69.
55
Anexo 10. Solicitud de recurso de amparo. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 23 de noviembre de 1994.
Anexo 11. Declaración de María Villaseñor de fecha 10 de marzo de 1997. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de
1 de abril de 1997.
56
57
Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 5 de enero de 1996.
58
Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 5 de enero de 1996.
59
Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 5 de enero de 1996.
60
Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 5 de enero de 1996.
61
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014.
62
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 1 de abril de 1997.
63
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 1 de abril de 1997.
64
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 1 de abril de 1997.
65
Anexo 13. Comunicación de los peticionarios de 15 de mayo de 1998.
66
Anexo 14. Comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 11 de agosto de 1999.
Anexo 15. Resolución del Procurador de los Derechos humanos, de fecha 23 de julio de 1999. Anexo a la comunicación de
los peticionarios recibida por la CIDH el 6 de agosto de 1999.
67
68 Anexo 15. Resolución del Procurador de los Derechos humanos, de fecha 23 de julio de 1999. Anexo a la comunicación de
los peticionarios recibida por la CIDH el 6 de agosto de 1999.
69
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014.
12