84. En vista de lo señalado, el Procurador concluyó i) la violación del derecho al orden y seguridad en perjuicio de la señora Villaseñor “por parte de personas desconocidas al verse vulnerada su independencia dentro de la administración de justicia en Guatemala”; y ii) que existen “indicios suficientes para responsabilizar de tales violaciones al Gobierno de la República de Guatemala por no garantizar y proteger la seguridad de sus habitantes y por la omisión en el cumplimiento de sus deberes”91. 85. La señora Villaseñor declaró ante la Policía Nacional Civil que durante el año 2012 recibió al menos cuatro mensajes de texto donde “se lee alrededor de cinco líneas la letra p… procedente de un número desconocido”92. 86. Los peticionarios informaron que para el año 2013 la señora Villaseñor se desempeñaba como magistrada de la Corte de Apelaciones con la calidad de suplente93. D. Sobre las investigaciones realizadas 87. En relación con los hechos sucedidos en 1994, los peticionarios alegaron que la señora Villaseñor denunció estos hechos94. Por su parte, el Estado reconoció que respecto de los hechos ocurridos en 1994 la señora Villaseñor presentó denuncias ante la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional y el Procurador de los Derechos Humanos95, y que se iniciaron “los expedientes respectivos”96. 88. En particular, sobre lo ocurrido el 29 de agosto de 1994 – golpes e interrogatorios al señor Pacheco, agente de seguridad de la residencia de la señora Villaseñor – los peticionarios indicaron que se presentó una denuncia por estos hechos97. As su vez, el Estado precisó que la Fiscalía General de la República por conducto del Juzgado Segundo de Paz Penal del departamento de Guatemala realiza las investigaciones por lo sucedido el 29 de agosto de 199498. 89. Respecto de los hechos de diciembre de 1995, los peticionarios señalaron que se presentaron denuncias ante el Procurador de los Derechos Humanos y la Policía99. Señalaron que agentes policiales le dijeron a la señora Villaseñor que “ya les ha causado muchas molestias”100. El Estado no controvirtió el hecho de que estas denuncias fueron presentadas. 90. En relación con los correos recibidos en 1997, los peticionarios sostuvieron que la señora Villaseñor denunció estos hechos ante el Ministerio Público101. El Estado no controvirtió el hecho de que esta denuncia fue presentada. 91 Anexo 21. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 12 de marzo de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014. 92 Anexo 22. Acta número No. 089-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del Estado de 9 de octubre de 2015. 93 Anexo 20. Expediente de medidas cautelares. Comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2012. 94 Anexo 3. Comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 1994. 95 Anexo 23. Comunicación del Estado de 27 de septiembre de 1994. 96 Anexo 23. Comunicación del Estado de 27 de septiembre de 1994. 97 Anexo 3. Comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 1994. 98 Anexo 23. Comunicación del Estado de 27 de septiembre de 1994. 99 Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 5 de enero de 1996. 100 Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 5 de enero de 1996. 101 Anexo 20. Expediente de medidas cautelares. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de agosto de 2013. 15

Seleccionar párrafo de destino3