91. La señora Villaseñor manifestó que el 19 de julio de 2007 recibió la visita de un fiscal auxiliar en relación con la denuncia realizada por los hechos de julio de 2005. El Estado no controvirtió el hecho de que esta denuncia fue presentada. La señora Villaseñor indicó que no se habían realizado diligencias al respecto y se quejó por la inactividad estatal102. 92. En relación con los hechos de noviembre de 2007, la señora Villaseñor indicó que presentó una denuncia ante el Ministerio Público103. Sostuvo que en enero de 2008 solicitó información al Organismo Judicial sobre el estado de la investigación, sin obtener respuesta de las autoridades judiciales104. 93. Respecto de los hechos de febrero de 2008, la señora Villaseñor declaró que presentó una denuncia105. El Estado no controvirtió el hecho de que esta denuncia fue presentada. 94. Tomando en cuenta lo alegado reiteradamente por la peticionaria y la ausencia de controversia del Estado al respecto, la Comisión da por establecido que la señora Villaseñor presentó denuncias penales sobre los hechos de amenaza y hostigamiento descritos. Asimismo, de la información disponible la Comisión da por establecido que la señora Villaseñor puso en conocimiento del Estado diversos actos que consideró de amenaza e intimidación en su contra, a través de otros medios, como denuncias ante el Procurador de los Derechos Humanos e incluso a través de su petición y solicitud de medidas cautelares ante el sistema interamericano. Tomando en cuenta la información disponible, la Comisión concluye que más allá de las resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos, ninguna investigación ha avanzado en la individualización de posibles responsables materiales o intelectuales, ni en el esclarecimiento de las fuentes de riesgo. Esto, a pesar de que diversas instituciones estatales - judiciales, policiales, la COPREDEH y el Procurador de los Derechos Humanos – han reconocido en diversos momentos los hechos denunciados y el riesgo de la señora Villaseñor. E. Sobre las medidas adoptadas por el Estado 95. La Comisión nota que ambas partes reconocieron que después de ocurridos los hechos descritos previamente durante la primera mitad de 1994, el Estado otorgó a la señora Villaseñor un resguardo policial en su domicilio. 96. La señora Villaseñor indicó que el 30 de agosto de 1994 pidió seguridad al Ministerio de Defensa106. Señaló que al día siguiente realizó una conferencia de prensa donde responsabilizó al Estado y a las fuerzas de seguridad “por cualquier hecho que le pueda ocurrir”107. El Estado no controvirtió esta información. 97. María Eugenia Villaseñor informó que en septiembre de 1994, por petición del Procurador de los Derechos Humanos, la policía le proporcionó dos hombres de seguridad, uno de ellos sin equipo108. El Estado indicó que para septiembre de 1994 la Dirección General de la Policía Nacional como medida de seguridad designó a elementos a efectos de proteger a la señora Villaseñor y a su familia109. Sostuvo el Estado 102 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014. 103 Anexo 20. Expediente de medidas cautelares. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de agosto de 2013. 104 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014. 105 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014. 106 Anexo 2. Comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 1994. 107 Anexo 2. Comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 1994. 108 Anexo 2. Comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 1994. 109 Anexo 23. Comunicación del Estado de 27 de septiembre de 1994. 16

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