de seguridad Miguel Pacheco, el cual fue secuestrado afuera del domicilio de la señora Villaseñor, manifestó que fue interrogado sobre el vínculo que ella tenía con la hermana de Myrna Mack, quien fue asesinada por agentes militares; iii) a inicios de 1997 distintas autoridades estatales, incluyendo al entonces Procurador General de la Nación, habrían criticado la participación de la señora Villaseñor en el proceso relacionado con la no aplicabilidad de la pena de muerte; iv) en mayo de 1999 el entonces fiscal de casos especiales denunció a la señora Villaseñor por actos de corrupción en el marco del proceso seguido por distintas violaciones de derechos humanos al ex Presidente Efraín Ríos Montt; y v) en octubre de 2001 distintos generales y coroneles de las Fuerzas Armadas habrían cuestionado el libro realizado por la señora Villaseñor relacionado con el asesinato de Myrna Mack. 128. A ello se suman las distintas resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos (emitidas en los años 1994, 1999 y 2009) en las cuales resaltó la importancia de una exhaustiva investigación de los hechos. Asimismo, el Procurador también identificó la posible participación de agentes estatales en las distintas amenazas e intimidaciones denunciadas por la señora Villaseñor. En su resolución de marzo de 1999, el Procurador de los Derechos Humanos concluyó que la jueza “viene siendo objeto de amenazas, intimidaciones y coacciones por parte de (…) funcionarios y empleados de diferentes instituciones públicas”. 129. La Comisión resalta que, conforme a los estándares internacionales señalados, los Estados deben adoptar una especial diligencia en las investigaciones cuando existen amenazas o agresiones en contra de jueces y juezas, obligación que se ve reforzada cuando dichas presiones pueden provenir de agentes estatales. En ese sentido, la Corte ha resaltado la importancia de establecer líneas lógicas de investigación con base en las pruebas y evidencias recolectadas durante la investigación158. 130. En el presente asunto, la CIDH considera que el Estado no realizó investigaciones diligentes y en un plazo razonable destinadas a esclarecer lo sucedido, identificar a las personas responsables -incluyendo su posible pertenencia o vínculo con agentes estatales- y sancionarlos. La Comisión remarca que por el contenido y el contexto de las denuncias de amenazas y agresiones descritas, era exigible a las autoridades estatales diseñar y agotar exhaustivamente una hipótesis seria de investigación relacionada con las actividades de jueza de la señora Villaseñor y los distintos agentes militares y policiales, así como otros actores, involucrados en los procesos en los cuales ella actuaba como jueza. En consecuencia, existe una situación de impunidad total respecto de las múltiples formas de presión, amenaza y hostigamientos descritas por la jueza, a pesar del largo tiempo transcurrido desde las primeras denuncias. 131. Adicionalmente, la CIDH reitera que la garantía de jueces y juezas contra presiones externas implica -además de realizar las investigaciones necesarias para detectar la fuente de riesgo, esclarecer lo sucedido, e identificar y sancionar a las personas responsables- diseñar e implementar medidas de protección a efectos de garantizar la vida e integridad de quien denuncia las amenazas y hostigamientos. 132. En el presente asunto, en julio de 1994 la Comisión decidió otorgar medidas cautelares a favor de la señora Villaseñor “a raíz de denuncias sobre seguimientos, amenazas y hostigamiento (…), amenazas que estarían relacionadas con procesos judiciales que está[…] bajo su consideración”. Desde dicha fecha hasta el levantamiento de las medidas cautelares en julio de 2013, la Comisión monitoreó a través de dicho mecanismo las medidas de protección adoptadas por el Estado a favor de la señora Villaseñor. Asimismo, como se detalló en la sección de hechos probados, la CIDH ha recibido información y documentación de ambas partes en el trámite del presente caso respecto a las medidas de protección adoptadas. 133. Al respecto, la Comisión toma nota de que luego de adoptadas dichas medidas, el Estado designó inicialmente a dos agentes policiales para resguardar el domicilio de la señora Villaseñor, uno de los cuales no contaba con equipo. Posteriormente y a solicitud del Presidente del Organismo Judicial, se le asignaron dos agentes de seguridad con sus relevos, situación que se mantuvo hasta 1997 cuando se retiró a 158 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 115. 24

Seleccionar párrafo de destino3