Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. VIII. RECOMENDACIONES 139. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación independiente, imparcial, completa, efectiva y de manera expedita, sobre las denuncias presentadas por la señora María Eugenia Villaseñor. Esta investigación deberá explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación derivadas de su labor como jueza, así como identificar y, de ser el caso, sancionar a todas las personas que participaron en los hechos. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias realizadas por jueces y juezas, así como las eventuales medidas de protección a ser implementadas a su favor, cumplan con los estándares establecidos en el presente informe. 26

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