protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 13. Los peticionarios señalaron que al haber sido objeto de persecución debido a sus funciones como magistrada, se puso en un grave peligro su integridad personal. Manifestaron que algunas de estas amenazas habrían sido realizadas por agentes estatales, por lo que el Estado sería responsable directamente. Entre tales hechos informaron el robo de sus pertenencias mientras conducía su vehículo por parte de un hombre desconocido, el intento de ingreso a su vehículo y a su domicilio por parte de personas no identificadas, amenazas verbales de muerte fuera de su domicilio, el intento de secuestro a su hija y amenazas de muerte telefónicas. 14. Asimismo, agregaron que una vez que se pusieron en conocimiento de las autoridades las amenazas sufridas, el Estado demoró en adoptar medidas de seguridad a favor de la señora Villaseñor. Reconocieron que el Estado brindó agentes policiales a efectos de resguardar a la señora Villaseñor y su familia. Indicaron que, sin perjuicio de ello, se presentaron distintas falencias en la implementación de dicha protección. Los peticionarios identificaron las irregularidades en la rotación de agentes de seguridad, así como la falta de recursos económicos para alimentar o y pagar el transporte a dichos agentes. 15. Los peticionarios indicaron que se vulneró el derecho a la libertad personal de la señora Villaseñor y su familia puesto que el Estado les retiró las medidas de seguridad en el año 2013. Indicaron que el Estado adoptó dicha decisión luego del levantamiento de medidas cautelares realizado por la CIDH. Los peticionarios alegaron que el Estado no se realizó una evaluación actual de riesgo de la presunta víctima por lo que ella no conoce los motivos del retiro de las medidas de protección. 16. Los peticionarios alegaron que el conjunto de amenazas y ataques en perjuicio de la señora Villaseñor se hizo extensivo a su familia por lo que se violó su derecho a la protección a la familia. En relación con el incidente ocurrido en noviembre de 2007 (ver infra párr. 80), señalaron que el Estado violó su derecho a la protección de la honra y dignidad al no haber investigado tales hechos. 17. Adicionalmente, la peticionaria alegó que en marzo de 2014 se publicó en un diario local que la señora Villaseñor habría sido tachada por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala en el marco de su posible postulación como candidata a magistrada de la Corte Suprema de Justicia. Sostuvo que no existe ninguna prueba documental que sustente dicho alegato. Agregó que en agosto de 2015 se publicó en otro diario local una nota en donde se indicó, sin fundamento algo, que la señora Villaseñor habría recibido dinero a efectos de “favorecer al general Efraín Ríos Montt” para obtener una medida sustitutiva a la detención. Sostuvo que estos hechos afectaron su honra y dignidad. 18. Los peticionarios también alegaron que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de la señora Villaseñor y su familia. Indicaron que los recursos presentados no han sido adecuados ni efectivos para garantizar una real protección a las presuntas víctimas. Sostuvieron que no se realizaron diligencias que individualicen a los responsables de los distintos hechos de violencia y amenaza en contra de la presunta víctima y sus familiares. Agregaron que de todas las denuncias presentadas ninguna ha superado la etapa inicial por lo que no hay avances en el esclarecimiento de los hechos ni la sanción a las personas responsables. 19. Adicionalmente, sostuvieron que en el año 2013 la señora Villaseñor fue destituida irregularmente de su cargo como Supervisora General de Tribunales. Según los peticionarios, la señora Villaseñor fue notificada de dicha remoción sin haberse realizado una audiencia y sin que ella pudiera cuestionar dicha decisión. Agregaron que no contó con un recurso adecuado y efectivo para cuestionar su remoción. Con relación a este último hecho, los peticionarios alegaron la violación del derecho al trabajo y a contar con condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, consagrados en los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales – “Protocolo de San Salvador”. 3

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