15 decisión de 7 de mayo de 2008 referente a los hechos ocurridos en la Cárcel en enero de 2002, y f) la denuncia penal del Ministerio Público de Rondônia de 30 de junio de 2009 referente a la investigación penal No. 057/2004. Finalmente, informó que la Secretaría de Justicia confeccionó un álbum de identificación de los funcionarios que trabajan actualmente en Urso Branco y elaborará un álbum similar con fotos de los agentes que laboraron en la Cárcel en el pasado para ayudar en las investigaciones policiales. 28. Que los representantes señalaron que en la investigación por la muerte del beneficiario L.C.S., el informe policial concluyó que dicho crimen habría sido cometido por un agente público. Sobre la investigación de la tortura de W.R.X., no hubo reconocimiento fotográfico del responsable porque la Secretaría de Justicia no suministró el archivo del personal de Urso Branco, pero se inició la correspondiente acción penal contra un agente penitenciario. En cuanto a la investigación por la alegada tortura a los 16 privados de libertad en la celda F6, se inició la respectiva acción penal, se realizó la primera parte de la audiencia de instrucción y juzgamiento en el marco de dicho procedimiento los días 18 y 19 de noviembre de 2009, y se aplazó la continuación de la referida audiencia para el 18 de marzo de 2010. Asimismo, también se está investigando la presunta coacción sufrida por los referidos internos atribuida a algunos de los acusados. Adicionalmente, el 13 de abril de 2009 el Estado fue condenado en una acción civil a reformar la Penitenciaría y a contratar a más agentes penitenciarios en un plazo de 120 días. Además, de los trece procesos en que hubo decisión condenatoria respecto a los hechos de Urso Branco, sólo uno habría sido seguido contra agentes públicos. 29. Que respecto del sistema de monitoreo de procesos administrativos, judiciales e investigaciones policiales a través de una página web, los representantes sostuvieron que la información allí publicada está desactualizada e incompleta. Los procesos administrativos listados se relacionan con hechos ocurridos solamente en 2008 y 2009; las investigaciones policiales se refieren a hechos sucedidos entre el 17 de octubre de 1998 y el 4 de diciembre de 2007, y los procesos judiciales se refieren a delitos cometidos entre el 17 de octubre de 1998 y el 24 de septiembre de 2005. 30. Que los representantes inicialmente señalaron que la lista de las personas muertas en la Cárcel presentada por el Estado (supra Considerando 27) contiene imprecisiones graves al comparársela con los listados anteriormente aportados. En este sentido, manifestaron que no hay certeza en cuanto al número de víctimas, su identidad y las circunstancias de las muertes. En particular, existen divergencias sobre 26 decesos y algunas personas fallecidas han sido indicadas con más de un nombre. 31. Que la Comisión expresó su preocupación respecto de la impunidad imperante frente a las continuas denuncias de tortura ocurridas en la Cárcel. Afirmó que esperaba que el Estado siguiera mejorando su aparato judicial a efectos de no sólo investigar, esclarecer y sancionar estos hechos, sino de erradicar cualquier posibilidad que permita la repetición de la violencia proveniente de agentes estatales. Además, señaló que no contaba con información suficiente respecto de la investigación de los hechos de violencia relacionados con la celda H4, ocurridos en agosto de 2009. 32. Que la Corte reitera el deber del Estado de investigar dichos hechos como medida de garantía de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como

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