3
9.
El escrito de 9 de noviembre de 2009, a través del cual los representantes
solicitaron a la Corte una prórroga de quince días para presentar sus observaciones al
vigésimo quinto informe del Estado.
10. La nota de 16 de noviembre de 2009, mediante la cual la Secretaría informó a las
partes que la Presidenta había concedido a los representantes una prórroga hasta el 23
de noviembre de 2009 para presentar sus observaciones al vigésimo quinto informe
estatal, así como al informe presentado por el Estado en la audiencia pública (supra
Vistos 2, 7 y 8).
11. El escrito de 23 de noviembre de 2009, mediante el cual los representantes
presentaron sus observaciones al vigésimo quinto informe estatal y al escrito del
Estado de 30 de septiembre de 2009. Asimismo, los representantes ampliaron la
información suministrada en la audiencia pública, en relación con los supuestos hechos
de violencia relatados por los internos durante su visita a la Cárcel de Urso Branco (en
adelante también “la Cárcel”, “la Penitenciaría” o “Urso Branco”) en el mes de
septiembre de 2009.
12. El escrito de 23 de noviembre de 2009, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al vigésimo quinto informe estatal y al
escrito del Estado de 30 de septiembre de 2009 presentado durante la audiencia
pública.
CONSIDERANDO:
1.
Que Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de
septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte2,
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
2
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25
de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.