8 11. Que la Corte valora los esfuerzos del Estado con el fin de mejorar las condiciones de detención en la Cárcel, entre las cuales destacan la disminución de la sobrepoblación y la mejora de las instalaciones físicas. Asimismo, la Corte estima positivo que el propio Estado haya afirmado en la audiencia pública que: a) la sobrepoblación en Urso Branco se revela como el mayor problema de la unidad, del cual resultan prácticamente todos los demás; b) hay problemas en el suministro de productos de higiene personal y colchones, y c) es necesario adoptar medidas a fin de mejorar la asistencia social y los servicios de salud de los beneficiarios, y la adecuación de la estructura de algunas celdas (supra Considerando 7.iii y iv). 12. Que este Tribunal reitera que la mejora y corrección de la situación de la Cárcel de Urso Branco es un proceso que requerirá por parte del Estado la adopción de medidas a corto, mediano y largo plazo para enfrentar los problemas estructurales que afectan a las personas allí detenidas. El deber de adoptar tales medidas deriva de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos, adquiridas por el Estado al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos6. 13. Que el análisis detallado de la compatibilidad de las condiciones carcelarias con la Convención Americana debe ser realizado en la etapa de fondo del asunto. Al respecto, la Corte observa que el caso No. 12.568 se encuentra en conocimiento de la Comisión Interamericana desde el 5 de junio de 2002, cuando fue interpuesta ante dicho órgano una denuncia sobre la situación en que se encontraban las personas privadas de libertad en la Cárcel de Urso Branco. Según lo informado el 28 de agosto de 2007 a la Corte por la Comisión, “el caso No 12.568, Personas Privadas de Libertad en la Cárcel de Urso Branco, Rondônia, se encuentra en trámite, en etapa de fondo”. Por su parte, la Corte consideraría la adecuación de las condiciones de detención en Urso Branco con la Convención Americana y la normativa internacional sobre la materia, en la etapa oportuna de la tramitación del caso, en la eventualidad de que éste sea sometido a su conocimiento7. 14. Que mientras el presente asunto se encuentre en conocimiento de la Comisión, corresponderá a ésta considerar las alegadas condiciones de detención incompatibles con la Convención Americana y tomar las medidas que considere pertinentes, según sus facultades. * * * 15. Que respecto de las medidas adoptadas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas recluidas en Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, el Estado señaló, inter alia, que: i) realizó un concurso público para contratar 900 agentes penitenciarios para el Estado de Rondônia. Finalizada la selección, se llevó a cabo un curso de capacitación básica que concluyó en diciembre de 2008, en el que participaron los primeros 646 agentes penitenciarios aprobados. El 3 de abril de 2009 se designaron 60 agentes penitenciarios para trabajar en Urso Branco, que actualmente cuenta con 34 funcionarios de seguridad en cada turno, entre 6 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 5, Considerando vigésimo. 7 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 5, Considerando vigésimo primero.

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