6
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10.
Que el artículo 26.9 del Reglamento establece que “[l]a Corte, o su Presidente
si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública o
privada sobre las medidas provisionales”, y el artículo 15.1 del Reglamento dispone
que “[l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán
públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas”.
11.
Que en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar
únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así
que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el
Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que
determinó su adopción2, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y
urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto
en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3.
12.
Que en razón de la información presentada por las partes esta Presidencia
considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar los
alegatos del Estado, de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión
Interamericana para que la Corte Interamericana reciba información completa y
actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor
de los miembros del Pueblo Indígena Sarayaku. Lo anterior con la finalidad de
evaluar el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las
medidas provisionales en relación con el objeto de las mismas, así como la necesidad
de mantener su vigencia.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
y de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);
Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región
Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 1,
considerando quinto, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando trigésimo segundo.
3
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de
la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto A. J. y otros, supra nota 1 considerando
decimocuarto, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo segundo.