6 * * * 10. Que el artículo 26.9 del Reglamento establece que “[l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales”, y el artículo 15.1 del Reglamento dispone que “[l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas”. 11. Que en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción2, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. 12. Que en razón de la información presentada por las partes esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar los alegatos del Estado, de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana para que la Corte Interamericana reciba información completa y actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor de los miembros del Pueblo Indígena Sarayaku. Lo anterior con la finalidad de evaluar el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales en relación con el objeto de las mismas, así como la necesidad de mantener su vigencia. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 1, considerando quinto, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando trigésimo segundo. 3 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto A. J. y otros, supra nota 1 considerando decimocuarto, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo segundo.

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