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1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente, a saber:
a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral
(Puntos Resolutivos segundo, tercero, cuarto y sexto de la Sentencia de
31 de mayo de 2001);
b) la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los
responsables (Punto Resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de mayo de
2001);
c) el pago del daño material (Punto Resolutivo primero de la sentencia de 31
de mayo de 2001); y
d) anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan
(Punto Resolutivo octavo de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimientos
ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo (29 de septiembre de 1999) y
de reparaciones (31 de mayo de 2001), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe detallado en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los
hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos a los que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo y sancionar a los
responsables, y para cumplir con las otras reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el
considerando décimo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la víctima, o su representante, si lo tuviere, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
Sentencias de 29 de septiembre de 1999 (fondo) y de 31 de mayo (reparaciones).
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a la víctima.
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