71.Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso
satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en
el artículo 1.1 del mismo instrumento.
2. Declarar inadmisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los
artículos 5, 7, 9, 10, 11 y 24 de la Convención Americana.
3. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
4. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2009.
(Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente;
Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín
Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.
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