15. Al respecto, la peticionaria explica por ejemplo el conflicto suscitado a raíz de la ampliación del casco urbano del Municipio de Tela. Señala que 1989 la Municipalidad de Tela presentó ante el INA una solicitud de ampliación del radio urbano, la que fue otorgada en 1992 mediante resolución 055-1989, siendo luego remitida al Ministerio de Cultura y Turismo para su aprobación por comprender una zona turística4. De acuerdo a la peticionaria, el Ministerio de Turismo autorizó en forma ilegal dicha ampliación el 20 de enero de 1992, situación que no fue informada a la Comunidad, a pesar de que esa autorización afectaba las tierras que pertenecen a la Comunidad. Con la ampliación del casco urbano la Municipalidad de Tela entendió que las tierras de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz pasaban a ser propiedad del Municipio y adjudicó un lote de tierra al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela. 16. Describe la peticionaria que además la Municipalidad compró lotes a comuneros que no tenían la facultad de vender, para después transferirlos a una empresa turística. Esto señala la peticionaria lo hizo la Municipalidad a pesar que en el título de propiedad plena que posee la Comunidad, se expresa claramente que la venta o donación de lotes pertenecientes al terreno adjudicado a la Comunidad de Triunfo de la Cruz debe ser autorizada por el Instituto Hondureño de Turismo y sólo es procedente si los destinatarios de la venta son descendientes de las comunidades étnicas beneficiadas, en este caso, garífunas descendientes de la Comunidad de Triunfo de la Cruz. Asimismo, la peticionaria argumenta al respecto que varios miembros de la Comunidad fueron obligados, bajo amenazas y presiones, a vender lotes a empresarios de Inversiones y Desarrollo El Triunfo S. A. (IDETRISA), para el desarrollo del proyecto Club Marbella, sin que conste la autorización del Instituto Hondureño de Turismo, ni que los destinatarios de la venta sean garífunas. Agrega en su información que a los miembros de la Comunidad que se opusieron a la venta se les reprimió, incluso se recurrió al asesinato y difamación, como en el caso de los dirigentes Jesús Álvarez y Oscar Brega y a la detención ilegal, como en el caso de Alfredo López. Agrega la peticionaria que estas acciones sembraron un clima de zozobra e inseguridad que aún persiste en la zona. 17. Expresa en la denuncia que la empresa IDETRISA construyó casas dentro de la propiedad de la Comunidad y actualmente el lugar se encuentra cercado impidiéndose a los miembros de la Comunidad utilizar el área que incluye una zona de tierras cultivables. 18. Refiere la peticionaria también a otro problema que ha tenido la Comunidad de Triunfo de la Cruz, esto es, la situación de la empresa asociativa campesina de producción El Esfuerzo, integrada por mujeres de la Comunidad. Al respecto explica que en 1996 la Comunidad solicitó al INA que 25 manzanas del predio entregado en garantía de ocupación fueran donadas a la empresa campesina de las mujeres de la Comunidad para el desarrollo de sus actividades. Sin embargo, en base a la ampliación del casco urbano de la Municipalidad, las mujeres de la cooperativa han estado envueltas por años en un pleito con el Municipio, donde incluso se han promovido denuncias en contra de la cooperativa por ser usurpación, siendo en realidad la Municipalidad la usurpadora de la propiedad. Asimismo, expresan que han sufrido acciones de hecho promovidas por la Municipalidad, como por ejemplo, que en el año 2002 fueron destruidos los yucales de la asociación de mujeres y se introdujo ganado en sus plantíos. A pesar de que el hecho fue denunciado ante la Dirección de Investigaciones Criminales las diligencias tampoco tuvieron éxito y en la actualidad el problema continúa. 19. Informa que con el objeto de detener el despojo de sus propiedades constituyeron un Comité de Defensa de la Tierra de Triunfo (CODETT), a través del cual se denunciaron las diferentes acciones de terceros que querían apropiarse de sus tierras. Indica al respecto que el CODETT solicitó certificados sobre la venta de los predios de la Comunidad, recolectó pruebas testimoniales y documentales y denunció los hechos ante la Municipalidad, el INA y la Fiscalía de Etnias, sin resultado positivos. 4 n dicha acta es importante destacar que en el Segundo párrafo dice “excluir del radio urbano delimitada la tierra adjudicada a beneficiarios de la Reforma Agraria con anterioridad a esta resolución hasta que el valor total de las mismas haya sido cancelado” y el punto tercero dice “la presente declaración se hace sin perjuicio del derecho de propiedad y posesión que tengan las personas naturales o jurídicas dentro del área delimitada (Triunfo) 3

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