10
favor de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur”. Por su parte, el Estado no
presentó los informes requeridos en la Resolución del Presidente.
35.
Mediante Resolución de 14 de agosto de 2000 la Corte adoptó medidas
provisionales por las cuales ratificó la Resolución del Presidente de 7 de abril del
mismo año y solicitó al Estado que mantuviera las medidas necesarias para proteger
la integridad física, psíquica y moral de Delia Revoredo Marsano. Además, requirió al
Estado que, a más tardar el 14 de septiembre siguiente, informara sobre las medidas
de protección adoptadas. Finalmente, solicitó al Perú que investigara los hechos e
informara cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas, y a la Comisión
Interamericana que remitiera sus observaciones sobre dichos informes dentro de las
seis semanas contadas a partir de que éstos le sean notificados.
36.
Al momento de dictarse esta Sentencia, el Estado no ha presentado los
informes requeridos por la Resolución de la Corte de 14 de agosto de 2000. Por otra
parte, el 21 de septiembre de 2000 la Comisión presentó un informe sobre la
situación de Delia Revoredo Marsano.
VI
PRUEBA
A) PRUEBA DOCUMENTAL
37.
Como anexos al escrito de demanda, la Comisión presentó cuatro tomos que
contienen copia de 190 documentos1.
1
Cfr. Artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de
1993, Tomo I, Anexo 1; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435, promulgada el 23 de
diciembre de 1994, publicada el 6 de enero de 1995, Tomo I, Anexo 2; Ley No. 26.541 “Sustituyen
artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, promulgada el 12 de octubre de 1995, Tomo I,
Anexo 2; resolución legislativa del Congreso de la República de Perú, No. 001-96-CR, de 19 de junio de
1996, Tomo I, Anexo 3; Ley No. 26.657, “Interpretan Artículo 112 de la Constitución referido a la
reelección Presidencial”, promulgada el 23 de agosto de 1996, Tomo I, Anexo 3; acción de
inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley No. 26.657, de 29 de
agosto de 1996, Tomo I, Anexo 4; carta notarial de congresistas de la mayoría parlamentaria de 14 de
enero de 1997 dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional, Tomo I, Anexo 5; proyecto de sentencia
de 20 de noviembre de 1996 del Tribunal Constitucional, Tomo I, Anexo 6; sentencia de 3 de enero de
1997 del Tribunal Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara inaplicable la ley
interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 7; “sentencia” de 3 de enero de 1997 del Tribunal
Constitucional en el expediente 002-96-I/TC la cual declara infundada la demanda de inconstitucionalidad
de la ley No. 26.657, Tomo I, Anexo 8; escrito de petición de aclaración de sentencia del Colegio de
Abogados de Lima de 20 de enero de 1997 respecto a la sentencia de 3 de enero de 1997 la cual declara
inaplicable la ley interpretativa No. 26.657, Tomo I, Anexo 9; resolución del Tribunal Constitucional de 21
de enero de 1997 en el expediente No. 002-96-I/TC suscrita por los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry
y Revoredo Marsano, Tomo I, Anexo 10; artículos pertinentes del Código Procesal Civil del Perú, Tomo I,
Anexo 11; acta de sesión del Pleno Administrativo del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 1997,
Tomo I, Anexo 12; oficio No. 351-CR-DL-M suscrito por la Tercera Vice Presidenta del Congreso de la
República, Luz Salgado Rubianes de Paredes, dirigido a Martha Hildebrandt, de 4 de marzo de 1997,
Anexo 13; moción de Orden del Día No. 338 de 20 de enero de 1997 suscrita por el congresista Javier
Díez Canseco Cisneros el 20 de enero de 1997, Tomo I, Anexo 13; aprobación de la moción de Orden del
Día presentada por el congresista Javier Díez Canseco Cisneros efectuada el 27 de febrero de 1997, Tomo
I, Anexo 13; moción de Orden del Día No. 385 de 15 de enero de 1997 suscrita por seis congresistas,
Tomo I, Anexo 13; moción de Orden del Día de 15 de enero de 1997 suscrita por el congresista Javier
Alva Orlandini el 15 de enero de 1997, Tomo I, Anexo 13; acta del Congreso de la República del Perú de la
29° sesión celebrada el día 27 de febrero de 1997, Tomo I, Anexo 13; interrogatorio de la magistrada
Delia Revoredo Marsano ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República del Perú, Tomo I,
Anexo 14; fragmentos de las transcripciones de las declaraciones de los magistrados Manuel Aguirre
Roca, Guillermo Rey Terry y Nugent de 31 de marzo, 4 y 18 de abril de 1997, respectivamente, ante la
Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional, Tomo